Los principales acusados de la operación Tres Reyes, han sido absueltos, según la sentencia del juzgado de Instrucción 1, a la que ha tenido acceso Noticias de Almería,
En el proceso había siete acusados, y el origen es una curiosa historia fundamentada en la supuesta venta de dinares irakíes, con falsos agentes del CNI por medio.
El acusado más conocido era Demetrio Carmona, en aquel momento jefe de los abogados del Estado, y que ha sido absuelto, como también Rogelio Vargas y Luis Miguel G.G., a quienes se imputaban tres delitos de extorsión y pertenencia a grupo criminal.
Ángel M. R., y José A. M. han sido condenado por dos delitos de extorsión en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante ordinaria de dilaciones indebidas a la pena de ocho meses y quince días de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena por cada uno y al pago de 1/16 de las costas procesales. Y son absueltos de los delitos de pertenencia a grupo criminal y un delito de extorsión que se le acusaba, con declaración de oficio de 1/16 de las costas procesales en un caso y 1/32 en el otro.
José Antonio M. A., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante ordinaria de dilaciones indebidas como autor de un delito de extorsión en grado de tentativa a ocho meses y quince días de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, como autor de un delito de falsedad de documento público continuado en concurso medial con un delito de usurpación de funciones públicas a la pena dos años, cuatro meses y quince días de prisión y diez meses y quince días de multa a razón de 10 euros por día, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y como autor de una falta contra el orden público a la pena de treinta días de multa a razón de 10 euros por día y al pago de 1/8 de las costas procesales. Es absuelto del delito de pertenencia a grupo criminal y de dos delitos de extorsión que se le acusaba, con declaración de oficio de 3/32 de las costas procesales.
Ignacio Francisco F. B., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, como autor de un delito de extorsión en grado de tentativa aocho meses y quince días de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, como autor de un delito de falsedad de documento público en concurso medial con un delito de usurpación de funciones públicas a la pena un año y nueve meses de prisión y nueve meses de multa a razón de 10 euros por día, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y como autor de una falta contra el orden público a la pena de treinta días de multa a razón de 10 euros por día y al pago de 3/32 de las costas procesales. Es absuelto también del delito de pertenencia a grupo criminal y de dos delitos de extorsión que se le acusaba, con declaración de oficio de 3/32 de las costas procesales.
La sentencia detalla un reunión entre Demetrio Carmona e Ignacio F., en al que le cuenta que Manuel R.L. disponía de 128.498.700 dinares iraquíes, para que el abogado del Estado, mediante sus contactos montara una reunión en Madrid para hacer la compraventa de dichos dinares, de los que 60.000 pertenecían a R.L.
Luis Miguel G. obtuvo un poder notarial para que gestionase la venta a pesar de que al menos a Ignacio F. le constaba que la operación no era viable, pero dijeron a Manuel R. pertenecer a un "importante grupo del gobierno con poder para gestionar la venta en Estados Unidos", que según ellos era el "único país autorizado" para tal operación.
Para poder hacerlo, le dieron instrucciones para abrir una cuenta en Suiza, pero Manuel R. rechazó la idea. Eso no debió sentar bien a los dos implicados, que "al ver frustrada la operación", organizaron una nueva cita con él en Roquetas de Mar, donde uno de ellos se presentó como "capitán del Ejército" y miembro del "cuerpo de inteligencia del Estado".
Para que la trama funcionase, exhibieron unas "placas de identificación del CNI" que "aparentaban ser oficiales" y "manifestaron en tono amenazador a éste, y con ánimo de obtener un beneficio económico injusto, que la tenencia de los dinares era ilegal, que no estaba ya en prisión por deferencia" a un tercero y que "o renunciaba a la mercancía y les entregaba además a ellos 200.000 euros en metálico en unas horas o procedían a su detención inmediata, trasladándolo a Madrid, no sin antes advertirle de que el teléfono que portaba estaba intervenido por ellos y que en todo caso a la única persona a la que debía de telefonear era a Demetrio Carmona".
Puede leerse en la sentencia que en aquella reunión "tanto Ignacio como José Antonio mostraron a Manuel R. unas placas de identificación del CNI que aparentaban ser oficiales y manifestaron en tono amenazador a éste, y con ánimo de obtener un beneficio económico injusto, que la tenencia de los dinares era ilegal que no estaba ya en prisión por deferencia al señor C. del Barco y que o renunciaba a la mercancía y les entregaba además a ellos 200.000 € en metálico en unas horas o procedían a su detención inmediata, trasladándolo a Madrid, no sin antes advertirle de que el teléfono que portaba estaba intervenido por ellos y que en todo caso a la única persona a la que debía de telefonear era a Demetrio Eduardo C. B.. Manuel R. prometió volver en el plazo marcado, marchándose del lugar atemorizado por lo sucedido y con la convicción de no regresar. Acto seguido efectúo una llamada a Demetrio preguntando a éste si las personas con las que se había entrevistado eran quiénes decían ser, confirmándolo Demetrio tal circunstancia lo que agravó su miedo, por lo que acudió
a denunciar los hechos, no entregando cantidad alguna". Es decir, que quien ese momento era abogado del Estado en calidad de jefe, confirmó a la víctima de la extorsión, que quienes le exigían el dinero eran del CNI, agravando por tanto su miedo ante estos.
Aunque los condenados se sirvieran de sus contactos con el exjefe de la Abogacía del Estado, y otras personas, la Audiencia considera que ninguno de ellos conocía el propósito de la reunión de Roquetas de Mar mientras que otros, incluso, no eran conocedores de dicho encuentro.
El fallo condena también a José A.M. como autor de dos delitos de extorsión en grado de tentativa, atenuado y con circunstancias modificativas, a ocho meses y 15 días de prisión, quien habría intervenido entre la familia de Demetrio Carmona y otra familia ubicada en Murcia ante los "graves problemas" que había entre ellas derivadas de las "relaciones comerciales y empresas en común" que mantenían.
Entre febrero y marzo de 2013, José A.M. comenzó a mantener contactos con la familia murciana, en las que "afirmó en multitud de ocasiones ser una persona con información privilegiada, conocer datos del dinero" que manejaban y "tener la capacidad de, con una sola llamada, meter" al cabeza de familia "en la cárcel".
El acusado "telefoneó insistente y agobiantemente" a las víctimas para reunirse y exigirles que realizaran "entregas de dinero" de hasta 100.000 euros como un "acto de buena voluntad" a favor de la familia Carmona "sin que conste que éste tuviera conocimiento de las formas utilizadas". En otras ocasiones llegó a exigir la entrega de hasta seis millones de euros.
José A.M., que estuvo acompañado por Ángel M.R. al que se condena por dos delitos de extorsión en tentativa a ocho meses y quince días de prisión, "reaccionó de modo extremadamente agresivo y violento asegurando que inmediatamente procedería a meter en la cárcel a A.S. si no le entregaba lo requerido, afirmando que él era de la CASA" en relación a la expresión con la que se conoce vulgarmente al Centro Nacional de Inteligencia.
Este acusado también intercedió ante los problemas económicos que Carmona tenía con otra familia asentada en la comarca del mármol de Almería, de forma que concertó mediante engaños una cita con uno de sus miembros ante el que "utilizó un tono amenazante" llegando a manifestar que "sabía que los negocios" que realizaba "eran ilegales".
Dentro de su forma de actuar, aparentó ser una persona "con mucho poder" hasta el punto de llegar a afirmar que "nosotros vamos a volver a poner a Demetrio Carmona en el puesto que ocupaba", con lo que instaba insistente para que "pagase y así solucionar los problemas" que tenía.
Ante el "temor" causado en el perjudicado, se iniciaron una serie de reuniones en las que se exigió en "concepto de daños y perjuicios ocasionados a Demetrio Carmona la cantidad de cuatro millones de euros"; una circunstancia que "éste desconocía" al tiempo que dicha disposición patrimonial era "ajena por completo a la controversia económica realmente existente". En esta línea, continuó con sus insinuaciones de que él "pertenecía a la CASA"; unos métodos de los que, según el fallo, Carmona no era conocedor.
La sentencia también recoge que José Antonio M.A. se hizo pasar nuevamente por agente del CNI en abril de 2013 para engañar a un inspector de trabajo en Málaga que había abierto un expediente a un empresario de la provincia.
Así, tras mostrarle una placa con la que se identificaba como agente y enseñarle una querella simulada contra él en que constaba el sello de un juzgado de instrucción, se hizo con datos del expediente y documentos que le fueron intervenidos tras su arresto, a la salida de la reunión.
"José Antonio M. A. utilizando los documentos de identificación intervenidos y en otras ocasiones vistiendo en público uniforme militar con emblemas del ejército de Tierra y con las divisas de capitán se ha presentado públicamente como militar y como miembro del Centro Nacional de Inteligencia", añade la sentencia, en la que destaca sus procedimientos para falsificar documentos e identificaciones.