Capital

Niegan una indemnización porque la pidió dos años después del accidente

Lunes 02 de diciembre de 2019
Reclamaba 36.437,08 euros al Ayuntamiento de Almería por una caída

[publicidad:866]

[publicidad:866]

El Ayuntamiento de Almería no tendrá que indemnizar a una mujer que tuvo una caída en la vía pública, ya que la solicitó dos años después de producirse.

Así lo recoge el dictamen del Consejo Consultivo en el que se detalla que, según declaración de la propia interesada en su escrito de reclamación, y de acuerdo con lo indicado en el informe pericial emitido a instancia de parte, las lesiones derivadas de la caída tardaron un total de 272 días en estabilizarse.

[publicidad:866]

De este modo se recoge que “si la caída tuvo lugar el 22 de abril de 2017, como se argumenta en la propuesta de resolución, el día inicial para comenzar a computar el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial sería el 18 de enero de 2018 que es cuando están estabilizadas las secuelas y quedan perfectamente determinadas, motivo por lo cual la reclamación presentada el 17 de abril de 2019 resulta extemporánea”.

“En defensa de la no prescripción de la acción la reclamante aporta un informe médico de 17 de abril de 2018 indicando que en esa fecha recibe el alta médica, lo cual no concuerda con la realidad ni con lo por ella manifestado, ni con lo considerado por su perito al realizar la valoración del daño corporal, como se ha indicado anteriormente; dicho informe no es propiamente un informe de alta médica, sino que se emite tras una revisión de control, de hecho se trata de un “informe clínico de consulta”, pero el alta médica se había producido en fecha anterior.

[publicidad:866]

Pero no solo es la interesada la que se lleva la crítica del Consultivo, ya que sobre el Ayuntamiento se indica que “no se ha comunicado a la interesada el inicio del procedimiento, ni el plazo para resolver y los efectos del silencio, lo cual ha de hacerse dentro de los diez días (hábiles) siguientes a la recepción de la solicitud”, si bien esta “irregularidad que no tiene efectos invalidantes”.


Noticias relacionadas