Economía

El Gobierno acusa al PP de "intoxicar" con el tema del trasvase Tajo-Segura

Viernes 20 de diciembre de 2019

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En relación con la orden del pasado 17 de diciembre por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 7´5 hm3, según un comunicado de la Subdelegación del Gobierno "el PP ha puesto en marcha una campaña de intoxicación, con acompañamiento de algunos sectores y medios, que en absoluto se corresponde con la realidad que los hechos contrastables evidencian". A este respecto, el Ministerio de Transición Ecológica quiere aclarar los siguientes aspectos:



¿Por qué la orden ministerial no coincide con el criterio técnico de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo Segura?

Porque se adopta de acuerdo con la previsión recogida en la Ley 21/2015, de 20 de julio, que fijó las reglas de explotación del trasvase que estableció cuatro niveles, determinando que en los niveles 1 y 2 los volúmenes a trasvasar quedan establecidos de forma automática por parte de la Comisión, en situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno, y en nivel 3, denominado “de situaciones hidrológicas excepcionales”, es el órgano competente y no la Comisión, quien autoriza discrecionalmente y de forma motivada, un trasvase de entre 0 y 20 hm3/mes. Si el Gobierno del PP hubiese querido que la decisión en nivel 3 fuese estrictamente técnica, no la habría diferenciado expresamente del resto de los niveles.

¿Y qué razones llevó al Gobierno del PP, promotor de la Ley, a que la decisión a adoptar en el nivel 3 corresponda al órgano político en lugar de al técnico? Ha de concluirse, razonablemente, que ello se debe a la necesidad de aplicar los principios de prevención y de precaución, cuando se valoran riesgos que podrían afectar a la población y que requieren de decisiones anticipatorias no previstas en la regla.

¿Por qué se autorizaron en noviembre y diciembre unos volúmenes limitados de 7´5 hm3 respectivamente, exclusivamente para abastecimiento urbano?

Porque se tuvieron en cuenta las previsiones de riesgo anticipadas en los propios informes técnicos manejados por la Comisión: “El informe del CEDEX prevé que el sistema se encuentre en situación hidrológica excepcional durante todo el trimestre de diciembre de 2019 a febrero de 2020, siendo previsible que a principios del mes de marzo el sistema presente unas reservas inferiores a los 415 hm3, es decir, muy próximo al umbral de 400 hm3 que imposibilita la realización de trasvases, ni siquiera para abastecimiento”.

Desde el conocimiento del riesgo de desabastecimiento urbano que amenaza al sistema, sería injustificable, por imprudente, no adoptar las medidas de precaución debidas en la línea de procurar la preservación de unas reservas suficientes, para atender las necesidades básicas de dos millones y medio de usuarios que dependen de los caudales que se ponen a disposición de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Máxime cuando se cuenta con el precedente relativamente reciente de un período de 11 meses seguidos de trasvase 0, entre junio de 2017 y abril de 2018. ES DECIR, LA RESTRICCIÓN DE NO AUTORIZAR MÁS QUE 7´5 HM3 PARA ABASTECIMIENTO SE ADOPTA ÚNICAMENTE POR EL RIESGO PREVISTO DE ENTRAR EN TRASVASE CERO.

¿Por qué se hace referencia en la Orden a la crisis ecológica del Mar Menor, y a la situación específica del Campo de Cartagena?

Porque, tal y como la propia Comisión indica, “en todo caso, la gestión de la cuenca hidrográfica del Segura debe valorarse en su conjunto, teniendo en cuenta las diferentes situaciones y circunstancias que concurren en cada momento. Actualmente es necesario tener en cuenta el estado ambiental del Mar Menor y los esfuerzos que, directa o indirectamente, realizan las Administraciones Públicas para revertir su mala situación actual. El Ministerio para la Transición Ecológica no puede ser ajeno a las responsabilidades que le corresponden en esta materia”.

Ahora “se tiene en cuenta, por una parte, que una de las mayores presiones al Mar Menor en este momento de crisis ecológica, es la de la contaminación difusa procedente del regadío en el Campo de Cartagena (algo que ponen de relieve todos los estudios científicos disponibles) y, por otra, que no es posible condicionar la aplicación de los volúmenes trasvasables más allá de lo previsto en la legislación por la que se rige el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura” (literal de la Orden Ministerial). De tal manera que se descarta la posibilidad de suspender las aportaciones de agua por la vía de esta Orden, al no poderse limitar una aplicación de alcance territorial determinado, con el impacto que ello supondría al resto de usuarios ajenos al Campo de Cartagena. ES DEDIR, LA RESTRICCIÓN DE TRASVASE PARA REGADÍO NO SE ADOPTA COMO MEDIDA RELACIONADA CON LA CRISIS ECOLÓGICA DEL MAR MENOR.

¿Por qué dice el PP que el Gobierno de España quiere acabar con el regadío?

Si tal afirmación se refiriese al decidido empeño que ha venido demostrando desde el Gobierno socialista en este período de gestión para acabar con el regadío ilegal e insostenible que está poniendo en riesgo los recursos naturales del país, la estabilidad del propio sector, y la seguridad de disponibilidad de agua, la afirmación sería cierta.

Este Gobierno ha puesto en marcha un plan de erradicación del regadío ilegal que se ha venido traduciendo en la detección y sellado de pozos no autorizados, en el precintado de desalobradoras clandestinas, o en la identificación de superficies de regadío que no cuentan con concesión administrativa, entre otras medidas. Actividades que atentan contra la seguridad ambiental, al tiempo que generan una competencia desleal en los mercados, poniendo en riesgo la estabilidad del sector agrario regulado, y que están siendo investigadas en diferentes causas abiertas por la fiscalía y los tribunales.

Pero la afirmación se convierte en falsedad cuando se habla del regadío regulado, y los hechos la desmienten: el Gobierno está haciendo un esfuerzo añadido para optimizar la capacidad de desalación en aquellas zonas en las cuales la demanda de agua agregada ha superado la capacidad de las cuencas de referencia para atenderla con suficiencia, apoya los planes de modernización que las comunidades de regantes proyectan en distintos territorios, ha puesto fin al llamado impuesto al sol, que suponía una barrera insalvable para proyectos agua-energía destinados a abaratar costes energéticos para los agricultores y se ha conseguido, después de meses de arduas negociaciones, sacar adelante un reglamento europeo para la reutilización del agua para el regadío, que da seguridad a todo el sector agrario.

La Orden del Trasvase de este mes de diciembre (y la del pasado noviembre), no constituyen ninguna novedad, bien al contrario cuentan con abundantes precedentes en la aplicación de la Ley entre julio de 2015 –fecha de la aprobación de la ley que fijó las reglas de explotación- y julio de 2018 – período de gobierno del Partido Popular.



A saber:

- Orden de 21 de agosto de 2015: 15 hm3.

- Orden de 10 de septiembre de 2015: 10 hm3.

- Orden de 27 de octubre de 2015: 8 hm3.

- Orden de 25 de noviembre de 2015: 6 hm3.

- Orden de 18 de diciembre de 2015: 6 hm3.

- Orden de 9 de febrero de 2016: 10 hm3.

- Orden de 7 de abril de 2017: 15 hm3.

- Orden de 8 de mayo de 2017: 7´5 hm3.

- Entre junio de 2017 y abril de 2018: 0 hm3.



A partir de aquí, debería ser el PP quien diese cuenta de las razones que le lleva ahora a lanzar acusaciones, promover movilizaciones y exigir responsabilidades políticas, en relación con decisiones similares a las que este partido adoptó y asumió con normalidad absoluta mientras tuvo responsabilidades de gobierno, y en aplicación de una Ley que este mismo partido promulgó.

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