Miércoles 25 de marzo de 2020
En la aplicación del Real Decreto, se han levantado un total de 117 actas a personas físicas por no cumplir las órdenes de confinamiento en los domicilios y 6 por la apertura de establecimientos cuya actividad está prohibida por la norma
Los agentes de la Policía Local de El Ejido mantienen activos los controles de seguridad en las carreteras y calles del municipio para garantizar el cumplimiento de las medidas y restricciones de control y contención del COVID-19 recogidas en el Estado de Alarma decretado a nivel nacional para frenar la crisis sanitaria derivada del coronavirus.
Es por ello que en El Ejido la Policía Local ha levantado, hasta el día de hoy, un total de 123 actas de sanción, de las que 117 son a personas físicas por incumplir las órdenes de confinamiento en los domicilios recogidas en el Real Decreto. El resto de las sanciones, seis, se han formulado por la apertura de establecimientos cuya actividad está prohibida por la norma.
Para estas labores, los agentes de la Policía Local están trabajando, como es habitual, de forma coordinada con Guardia Civil, Policía Nacional y Protección Civil. Una tarea que se está desarrollando de una forma eficaz no sólo en el centro del municipio, sino en todos los núcleos de población haciendo cumplir las medidas establecidas por el Real Decreto 463/2020.
Es por ello que los controles cuentan con agentes que vigilan el estricto cumplimiento de las actuales normas no solo en las carreteras principales sino en las vías secundarias, con un amplio despliegue de vigilancia y seguimiento con el objetivo de hacer respetar las restricciones.
De igual modo, desde el Ayuntamiento de El Ejido se advierte de la necesidad de hacer caso a las recomendaciones de las autoridades. Se recuerda que se debe salir de casa únicamente para lo imprescindible y el tiempo indispensable, para evitar, en la medida de lo posible, la propagación del coronavirus, es decir, circular solos y sin compañía para la adquisición de productos de primera necesidad; para la asistencia a establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo; para la asistencia y cuidado a mayores o dependientes o por otra causa justificada.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro.
Por último, señalar que el incumplimiento del Real Decreto puede derivar en sanciones que oscilan entre los 601 euros y los 30.000 euros en función de si es grave o no grave.
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