No sé si es peor el remedio, o la enfermedad, en el sentido de que no sé si es peor estar aburrido, o pretender acabar con el aburrimiento que produce estar en la cuarta semana de confinamiento por el COVID19, leyéndose los Decretos de Estado de Alarma en el BOE.
No crea, dedicándole su tiempo, puede resultar muy interesante, hasta el punto de que la conclusión que podemos alcanzar incluso sin ser juristas, es que estamos inmersos en una tremenda ilegalidad comparable a la que suelen utilizar las dictaduras nacidas de un proceso que inicialmente fue democrático.
La primera cuestión es que si atendemos a las características del Estado de Alarma, mediante su declaración, se puede “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Parece claro que nos pueden limitar circular “en horas y lugares determinados” pero de ninguna manera permite generalizar, es decir, se puede limitar, pero no prohibir de modo absoluto, nuestra circulación o permanencia en toda la vía pública durante todo el tiempo. Se ha hecho de algo que la propia Ley Orgánica de Estado de Alarma establece como excepcional dentro del Estado de Alarma, algo normal y extenso.
Y si habla de la posibilidad de “requisar” no queda claro que esa acción pueda hacerla el Gobierno del Estado a los gobiernos de las autonomías, porque éstos son parte del Estado, y es como requisarse a sí mismo. En todo caso, en virtud de que ejerce un mando superior y unificado, podría decirles en qué emplear esos bienes, pero no arrebatárselos.
Es más, la Ley Orgánica permite delegación en los presidentes autonómicos, y la pregunta es por qué eso no se ha hecho, o mejor, por qué ni tan siquiera lo han pedido éstos. Estoy convencido de que al menos en Andalucía nos iría mejor.
Pero si quienes deben hacer un decreto ajustado a Derecho, lo exceden, quienes deberían controlarle desde el Congreso, tampoco lo hacen por arguyendo una responsabilidad de Estado, que desde luego no lo es con el Estado de Derecho.
El colmo es que tampoco se cumple por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la colaboración escandalizada de los medios de comunicación, con lo que dice el propio Decreto de Estado de Alarma, los unos denunciando y sancionando ante conductas que de ninguna manera han pasado a ser ilegales, y los otros señalando con el dedo como si lo fuesen.
Vayamos al caso de la misa en la Catedral de Granada, desalojada bajo amenaza de sanción personal a cada uno de los veinte fieles que estaban en ella, pese a ser una actividad de culto, que como las de cualquier otra religión, están expresamente permitidas siempre que cumplan las medidas de prevención, como así pasaba en este caso.
Impresionante es que se ponga en la picota a los vecinos que se juntan en una azotea de fiesta, porque el Decreto establece la prohibición de estar en espacios públicos, es decir, en calles y plazas públicas, y una azotea, como el garaje de un edificio, como los jardines de una urbanización… son privados, son de la comunidad de propietarios, y por tanto, insistimos, privados, y por tanto, dentro de ellos se pueden hacer barbacoas, jugar al fútbol o montar una fiesta… hasta que el Gobierno decidió modificar su primer Decreto y regular lo que pasa dentro de una propiedad privada, que lo sigue siendo.
En este punto, del Decreto modificado vuelve a ir en contra del espíritu y la letra de la Ley que regula el Estado de Alarma. Y vayamos, aunque solo sea eso, a la letra:
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
No hace falta ser muy versado en leyes, solo saber leer, para comprender que de ninguna de las maneras, la declaración de Estado de Alarma puede implicar que nos impidan movernos libremente por las zonas comunes de nuestro edificio o urbanización para lo que nos venga en gana, solos o acompañados. Otra cosa es que debemos ser sensatos y entender la transmisibilidad que tiene el virus, y que por nuestra salud y la de nuestro entorno, son actividades que no debemos hacer, pero desde luego, de ningún modo es sancionable por no ser ilegal.
Y dentro de los excesos, estamos comprobando la facilidad con la que se empieza a hablar de delitos de odio presuntamente cometidos por quienes piden que personas que trabajan en estas circunstancias dejen sus edificios, por ejemplo. La verdad es que hay que tener mala sangre para dirigirse así a quienes nos cuidan, pero eso nunca podrá ser delito porque no es racismo, no es xenofobia, o en general, no es un ataque a una minoría vulnerable… que son requisitos imprescindibles para el delito de odio, así como el de amenaza concreta y realizable.
Los excesos llevan a que un impresentable haya sido detenido por hacer un vídeo diciendo, más o menos “nos hemos venido 4.000 madrileños a Torrevieja a contagiaros a todos, venga a tomar… que os vamos a contagiar”. Bastaba visionar el vídeo para entender que era una broma, tan evidente como su poca gracia; pero de ahí a que el tipo sea esposado por la Guardia Civil y conducido a la Comandancia, como se le ha visto por televisión, es inaceptable e ilegal.
El Decreto no menciona hasta dónde se puede pasear una mascota, pero los ayuntamientos lo limitan sin atender a que no pueden modificar por esa vía una norma de rango superior… pero da igual. Ni tampoco dice el Decreto qué alimentos o productos son de primera necesidad, pero las policías hacen sus propias listas, y las dan por oficiales, cuando tampoco pueden hacerlo y mucho menos actuar contra quien compra algo que está fuera de las mismas.
Por este camino es normal que la última encuesta del CIS apunte a que los españoles están deseando tener un Ministerio de la Verdad que establezca qué se puede publicar y qué no. Es la última libertad que está en juego, y a por la que van.