Sólo en 2017 esto le costó más de 106.000 euros de los que unos 7.500 euros corresponden a Almería
La Junta de Andalucía carece de un seguro de responsabilidad civil que cubra las sanciones que se imponen a los menores que tiene tutelados, lo que a juicio de la Cámara de Cuentas “implica un riesgo de perjuicio económico a los fondos públicos” de la administración autonómica.
Según el informe consultado por Noticias de Almería, ese perjuicio se cuantificaba en el año 2017 en 106.582,22 euros, si bien existe un descuadre entre el dato que aportan las Delegaciones Territoriales y los que tiene la Dirección General de Infancia y Conciliación. En el caso de la provincia de Almería, según la DGIC el coste ha sido de 7.874,42 euros, mientras que las sanciones según la Delegación sumaban 7.418,42 euros, poco más de 400 euros, pero en el caso de Cádiz por ejemplo, presentaba una diferencia más de 3.000.
Todo esto debido a que la Junta de Andalucía es responsable de los actos cometidos por los menores que estén bajo tutela o guarda, debiendo abonar las sanciones que se impongan a los menores por los delitos que éstos cometan. Al no tener un seguro que cubra la responsabilidad civil de los delitos cometidos por estos menores, es la Junta de Andalucía la que debe afrontar los pagos relativos a la imposición de dichas sanciones.
Según se establece en el artículo 61.3 de la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, “Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos”.
Por otro lado, en la Ley 26/2015, se establece en el apartado 4 del artículo 172 ter que “En los casos de declaración de situación de desamparo o de asunción de la guarda por resolución administrativa o judicial, podrá establecerse por la Entidad Pública la cantidad que deben abonar los progenitores o tutores para contribuir, en concepto de alimentos y en función de sus posibilidades, a los gastos derivados del cuidado y atención del menor, así como los derivados de la responsabilidad civil que pudiera imputarse a los menores por actos realizados por los mismos”.