Ante el fallo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Francisco Góngora, alcalde El Ejido, comunica que:
El Supremo, previo recurso del Pal, estima que por cuestiones procesales, y sin entrar a valorar la calificación, corresponde al Juzgado de Instrucción derivar al órgano que estime conveniente los autos para la vista oral.
En dirimir esta cuestión, que esta parte no había recurrido, se ha demorado casi dos años más, es decir, que este caso ya se ha prolongado una década por distintas vicisitudes.
En este sentido, indica que en la fase de instrucción se podrían haber valorado esas pruebas que determinan claramente el momento en que se consuma una compraventa y la inexistencia de delito fiscal alguno.
A pesar de la tardanza, es necesario entrar a valorar las numerosas pruebas aportadas y que se aplique el Estado de Derecho, ya que tiene el convencimiento de que los hechos están bastantes claros, se ha sido muy transparente y hemos querido profundizar y aclarar los hechos.
Tiene plena confianza en las pruebas y que la labor de examinarlas por parte de la Audiencia Provincial conllevará un resultado absolutorio. Es una situación muy molesta y desagradable que espera que se resuelva sin más dilaciones.