Jueves 13 de agosto de 2020
El Consejo Consultivo de Andalucía ha dado la razón a la Junta de Andalucía en la resolución de contrato con la empresa a la que había sido adjudicada la construcción del edificio de uso ambulatorio del Hospital Universitario de Torrecárdenas valorado en 10 millones de euros, según el dictamen al que ha tenido acceso Noticias de Almería.
La empresa contratista, mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2019, solicitó la resolución del contrato por mutuo acuerdo, pero curiosamente, la empresa alega que existe una demora injustificada en la comprobación del replanteo, pero solicita la resolución por mutuo acuerdo.
La Administración alega que “en cumplimiento de lo acordado con la contratista en el acto de firma del contrato, en el que se convino que para posibilitar la asistencia de todos los interesados debido al periodo vacacional del mes de agosto, y al estar pendiente la obtención de la licencia de obras solicitada con fecha 7 de mayo de 2019, la comprobación del replanteo se llevaría a cabo en la primera semana del mes de septiembre”. Con fecha 5 de septiembre se lleva a cabo el acto de comprobación de replanteo, con ausencia de la representación de la empresa constructora, aunque es un proceso “bilateral”, tal como se detalla en el dictamen.
Añade la Administración que “ante la manifiesta inactividad por parte del contratista, mediante requerimiento de este órgano de contratación con fecha de registro de salida 13/11/2019, se solicita a la U.A., SL - C.E.C., SLU, información y documentación para inicio de ejecución del contrato suscrito con fecha 29 de julio de 2019.
Frente a esto, el contratista lo que destaca son las “vacilaciones” de la administración sobre este proyecto, al punto de que tampoco la licencia de obras era efectiva ni tan siquiera en febrero de 2020, diez meses después de solicitarla en el Ayuntamiento. Se da la circunstancia de que el SAS es quien solicitó la licencia, pero cuando responde al Consultivo sobre este asunto, declara que era cosa del contratista, cuando incluyo fue este servicio de la Junta quien respondió a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Almería sobre deficiencias detectadas por los técnicos municipales en el proyecto.
A la vista de lo expuesto, concluye que “concurre la causa de resolución prevista en la letra f), párrafo primero, del artículo 211.1 LCSP, consistente en el incumplimiento de la obligación principal del contrato, pues, a día de hoy, las obras no solo no han concluido sino que no se han iniciado”. Atendiendo a la naturaleza del contrato, “no puede encontrar justificación la decisión unilateral, adoptada por el contratista, de paralizar la ejecución de la obra”.
Detalla de esta manera y pese a todo que “el contratista no puede abandonar el contrato bajo ninguna circunstancia. En cualquier caso, ha de tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 197 LCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista”, de tal modo que “este Consejo Consultivo estima procedente la resolución contractual”.
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