Buenas noticias desde los tribunales para el alcalde de Roquetas de Mar y presidente del Partido Popular de Almería, Gabriel Amat, tras ser decretado el archivo provisional de una causa contra él, y hacerlo en otra de modo definitivo, según los autos a los que ha tenido acceso Noticias de Almería.
En el primero de los casos constaba la denuncia del PSOE y Amayt, y ha tenido en cuenta un informe ampliado por la UDYCO a petición del juzgado, donde se ampliaba la investigación a 22 nuevas empresas relacionadas con el alcalde y con una división de la investigación en 3 tipos de mercantiles: 1) 55 sociedades, las que no constan datos de relación o expediente administrativos, licencias, actuaciones urbanísticas en (contrataciones, adjudicaciones, modificaciones) con el Ayuntamiento de Roquetas de Mar; 2) 16 sociedades cuyos datos se circunscriben a licencias de carga y descarga, vados, expedientes de actividad, solicitud de información, alegaciones, obras menores, desistimientos o tasas de apertura y demás actuaciones que se consideran irrelevantes jurídicamente. 16 sociedades y por último 3) 32 sociedades que sí habrían tenido relación o expedientes en el Ayto de Roquetas de Mar y relacionadas con la familia Amat, el Ministerio Fiscal solicita la formación 25 piezas separadas y cuya división de la causa se acuerda por Providencia de 25 de mayo de 2017.
Se centraba esta investigación en la empresa Terrenos de Roquetas, que tendría la vinculación con el Alcalde Gabriel Amat que habrían ocupado los cargos como administrador José Ángel A. V. y como apoderados, Francisco Javier e Ignacio, sobrinos del Alcalde.
Se señala tras un largo análisis que, la acusación contra el alcalde por no haberse abstenido en las decisiones municipales que afectaban a la mercantil "no originaría más que nulidad formal de resolución administrativa de infracción de tal deber de abstención, pero no supondría la ilegalidad de la concesión en términos de ilegalidad material que ha de ser enjuiciada en términos de ajuste conforme a lo resuelto ordenamiento jurídico." Y a eso añade que "resolver de otro modo, supone la persecución penal de autoridad municipal sin tener la constancia clara y existencia de elemento normativo del tipo, que es la ilegalidad patente de resolución administrativa que ha de ostentar el carácter de arbitraria, con perspectiva de fondo de la cuestión resuelta administrativamente." De ese modo indica que en todo caso podría haber una nulidad formal, pero nada más.
Al margen de supuesto delito de "gestión interesada", uno de prevaricación y alude a los informes recabados a lo largo de la investigación judicial "que constatan el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en los convenios urbanísticos y el proyecto de reparcelación de la UE-85".
En concreto, hace referencia a diversos dictámenes favorables y a un informe, a instancias del Ministerio Público, de 1 de octubre, de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de la Junta andaluza.
"Hemos de coincidir con el Ministerio Fiscal que, aunque pudieron existir infracciones del alcalde del deber de abstención debido al vínculo familiar, ello no originaría por sí mismo más que nulidad formal de resolución administrativa de infracción de tal deber de abstención, pero no supondría por sí solo la subsunción del hecho en los elementos del tipo del artículo 439 del Código Penal sin otros elementos acreditados mínimamente", remarca el auto.
Respecto al delito de ordenación del territorio, se produncia de modo similar, y el juez también sigue la argumentación de la Fiscalía, y desestima la existencia de delito y recuerda que, a lo sumo, habría podido haber una irregularidad administrativa, pero sin entidad de prevaricación. Aunque uno de los expedientes "pueda tener irregularidades contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes en su momento" por un incumplimiento de la superficie construida mínima destinada a uso característico, "no se ha incurrido en responsabilidad penal".
"Además la nulidad de los mismos no implica necesariamente su conversión a un delito penal sin que ya en este momento sea útil su investigación y la concurrencia de los demás elementos del tipo penal en cuanto que sería imposible su punición" señala el magistrado
Por último, recoge que "analizados los expedientes administrativos y compensaciones sustitutorias de cesiones de aprovechamiento urbanístico correctamente justificadas, así como la imposibilidad de emitir certificación sobre las transmisiones patrimoniales liquidadas, no se aprecia en los convenios urbanísticos, proyecto de reparcelación o licencias urbanísticas irregularidad alguna o falta de adecuación a legalidad vigente".
La Audiencia Provincial de Almería también ha hecho pública una sentencia en la que confirma el archivo de otra causa contra el alcalde y el Ayuntamiento roquetero en relación a una empresa con vínculos familiares con el regidor.
El tribunal de la Sección Segunda concluye que la concesión de licencia para obra mayor de 265 viviendas y la modificación puntual del plan parcial, pasando de hotelero a hotelero/residencial "se encuentran dentro de los parámetros legales" y que la "falta de abstención" del alcalde "no tienen ninguna relevancia penal" al tiempo que reprocha a la oposición que no recurriese en vía administrativa "los actos que estimaron ilícitos".