Jueves 12 de noviembre de 2020
Dijo que había vendido joyas para pagarse el viaje pero las facturas que presentó eran de compra
El TSJA no se ha creído la versión del patrón de una patera al que la Seción Segunda de la Audiencia Provincial de Almería condenó a seis años de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, y que argumentó en su propia defensa que todo era un error porque él era un inmigrante más.
El día 6 de enero de 2020 sobre las 9:50 horas una embarcación de Salvamento Marítimo, avisada por un buque mercante, localizó en aguas españolas del Mar de Alborán una embarcación de unos 4 metros de eslora con 15 inmigrantes indocumentados de origen argelino a bordo -6 de ellos menores de edad-, que se dirigía a la península, siendo interceptados y trasladados los ocupantes por la Guardia Civil hasta el Puerto de Almería.
El acusado, AMINE M., había patroneado la embarcación desde que salieron de un lugar no concretado de la costa de Orán (Argelia), en connivencia con otro individuo no identificado que organizó el viaje y al que los inmigrantes pagaron cantidades que oscilan entre los 25.000 y los 35.000 dinares por persona.
La embarcación era de un tamaño insuficiente para desplazar a 15 personas desde Orán hasta la Península Ibérica y carecía de las más elementales medidas de seguridad, tales como luces o chalecos salvavidas, así como de agua y alimentos.
Además, a lo largo de los 3 días que duró el viaje hubo momentos en que el tiempo empeoró, produciéndose oleaje y viento con peligro de vuelco de la embarcación y con el consiguiente riesgo para la vida de sus ocupantes. Asimismo, se quedó sin gasolina antes de llegar a la costa y permaneció a la deriva varias horas hasta ser avistados por el referido buque mercante.
El TSJA detalla que en la sentencia inicial, el tribunal “ha efectuado un juicio comparativo de credibilidad entre el testimonio inculpatorio de dos testigos protegidos frente a la versión exculpatoria del acusado, apoyada a su vez por dos testigos de descargo; y como resultado de ese análisis ha llegado a la conclusión de la autoría del acusado mediante una apreciación probatoria perfectamente razonable, concreta y detalladamente motivada y no carente de pautas objetivas de valoración; una valoración, en suma, en la que no cabe apreciar ninguna infracción de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la crítica probatoria.”
También en su defensa el acusado presentó un documento que el TSJA considera “extemporáneo” porque no era ante este tribunal ni estas circunstancias cuando debió elevarlo. Se trata de “un documento pretendidamente exculpatorio, con el que se demostraría que el acusado había empeñado joyas de su familia para pagar el viaje en la embarcación, de modo que él sería simplemente un pasajero más.” Pero el tribunal no se lo cree ya que “El documento en cuestión debió ser inadmitido, porque nada impedía haberlo aportado en primera instancia, sin que la excusa de desconocimiento anterior de su existencia sea de recibo, en cuanto circunstancia interna a la parte; como inadmisible es la insólita proposición de que el acusado vuelva a declarar en esta instancia “para realizar aclaraciones al tribunal” [sic]. En cualquier caso, ni el documento acredita lo que se pretende, porque, problemas de autenticidad y veracidad aparte, se expide en un formulario de factura de la joyería, de modo que, en principio, el acusado es el comprador que doit (= “debe”) el precio y no el vendedor, ni aunque se admitiera, como mera hipótesis, que la venta de las joyas fuera real, de ello no resultaría que con su producto se hubiera sufragado el precio del viaje, ni, en último término, ello exculparía al apelante, en cuanto patrón de la embarcación.”
Añade por último que en todo caso, perfectamente podría ser un inmigrante más, pero también el patrón de la patera que facilita la entrada irregular de los demás.
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