Jueves 03 de diciembre de 2020
El Consistorio dijo que el lugar no estaba localizado, cuando ésta había presentado un reportaje fotográfico del lugar y testimonios notariales
El Ayuntamiento de Macael tendrá que indemnizar a una vecina con 23.690,75 euros por la caída que sufrió el 26 de diciembre de 2017 en una de sus calles, cuyo pavimento estaba en pésimas condiciones, y además no había iluminación porque las farolas carecían de bombillas.
El Ayuntamiento rechazó indemnizar a la vecina tras presentar ésta una reclamación el 2 de enero de 2018, incluyendo la falta de iluminación y el deterioro del firme de la calle, aportando reportaje fotográfico e informe de Alta de Urgencias, al efecto. Según el Consistorio, el lugar del accidente no estaba determinado, cuando lo cierto es que la interesada no pudo levantarse y quedó inmovilizada tras la caía, de manera que precisó auxilio de una ambulancia, que la trasladó al Centro de Salud y luego al Hospital Comarcal La Inmaculada, en Huércal-Overa.
Por si ese dato no era suficiente para localizar exactamente el punto, hay dos testimonios notariales de dos testigos, que si bien no llegaron a ver la caída, la segunda de ellas escuchó unos gritos, se asomó a la ventana y vio el cuerpo de una persona sentada en el suelo. Acto seguido se puso una bata y fue hasta el lugar de la caída, en el que, según manifiesta, se encontraba su vecina en el suelo y su marido, en ropa interior, sosteniéndola de la mano. La misma compareciente afirma que el pavimento estaba deteriorado desde hacía años y que la farola situada en frente de la ventana desde la que se asomó no tuvo bombilla hasta después de un año del suceso. La primera compareciente señala que, de las tres farolas referidas, sólo tenía bombilla la situada en frente de su casa, mientras que no la tenían la farola intermedia, situada en frente de la casa de la accidentada, ni la situada en frente de la casa de la segunda compareciente. También señala que la falta de luz en el referido tramo de la calle no era reciente, como tampoco lo era el “hoyo”. Añade que el Ayuntamiento repuso la bombilla de la farola situada en frente de la casa de la accidentada al día siguiente del suceso y en fechas posteriores procedió a instalar un sistema de iluminación de tipo “led”.
El Consejo Consultivo de Andalucía, que ha rechazado la resolución desestimatoria del Ayuntamiento respecto a la indemnización, y que por tanto entiende que debe pagar, detalla que “Todos estos detalles y otros que quizá no luzcan en el acta de manifestaciones, deberían haber sido objeto de comprobación por la propia Administración, a la que interesa sobremanera conocer si se ha producido un funcionamiento anómalo con resultado lesivo, con independencia de las pruebas que pueda solicitar la parte reclamante. Por eso no es aceptable que el informe del Servicio presuntamente responsable del daño se limite a señalar que, en cuanto al alumbrado público, “hay instaladas farolas de brazo, de iluminación del vial, situadas en las fachadas de la derecha, subiendo la calle, desconociendo si a fecha del incidente, las farolas tenían un normal funcionamiento”. En numerosas ocasiones hemos señalado que, sin perjuicio de lo que se dispone sobre el “onus probandi”, la Administración no es ni espectador ni simple árbitro en los que a la determinación de los hechos se refiere.”
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