Sucesos

La Audiencia de Almería no ve delito en la difusión de las imágenes de las cámaras del centro de menores de Purchena

Miércoles 30 de diciembre de 2020
En las que se apreciaba el modo en que los vigilantes habían inmovilizado a Illias, el joven cuya muerte se investiga como homicidio




La Audiencia Provincial de Almería no ve delito alguno en la emisión por medios de comunicación, de imágenes de las cámaras de seguridad del Centro de Menores de Purchena, en las que se veía la inmovilización de Illías, el joven que tras ser objeto de esa maniobra, falleció, y cuyas circunstancias están siendo investigadas para determinar presuntas responsabilidades, según sentencia a la que ha tenido acceso Noticias de Almería.

En las Diligencias Previas nº 274/2019 seguidas en el Juzgado de Instrucción único de Purchena por un posible delito de homicidio se dictó Providencia de fecha 22 de junio de 2020 en el que se denegó la prohibición a determinados medios de comunicación de publicar imágenes obtenidas de la grabación, incorporada a las actuaciones, de la muerte que se investiga en la causa, medida solicitada por la defensa, en tanto que frente a dicha resolución fue presentado un recurso de reforma por la representación procesal de los investigados, que fue desestimado por auto de 20 de julio del mismo año, contra el que a su vez formuló recurso de apelación en escrito presentado el 31 de julio, que fue admitido a trámite en un solo efecto y del que se confirió traslado a las demás partes, formalizando el Ministerio Fiscal impugnación del recurso mediante escrito de fecha 21 de octubre pasado, en el que solicitó la confirmación de la resolución.

En la sentencia se indica que la difusión o no de ciertos contenidos dimanantes de procesos judiciales obliga a que “haya de hacerse en cada caso concreto una ponderación de que si lo que vaya a ser materia de publicación en un medio de comunicación se ha obtenido en el ejercicio de la libertad amparado por el art. 20 del Texto Constitucional, o si por el contrario, se ha obtenido proviniendo de persona que, haya efectuado una grabación ilícita, y por consiguiente, con vulneración de los derechos fundamentales de la persona afectada, por muy de interés que sea dicha información.”

Del mismo modo detalla que es “indeseable” la filtración de imágenes del sumario “si es que este es el origen de las que se han difundido en diversos medios de comunicación”, pero reconoce que las emitidas “no han sido manipuladas”.

Señala el tribunal que “el carácter secreto de las actuaciones sumariales no es suficiente para fundamentar en derecho una medida como la propuesta por los recurrentes, pues ni existe una disposición procesal que permita al instructor una medida cautelar de esas características cuando conozca que pueda divulgarse o se haya divulgado en un medio de comunicación alguna diligencia sumarial, ni existe un tipo penal que prevea como conducta delictiva la difusión a través de los medios de comunicación de informaciones procedentes de las diligencias sumariales no declaradas expresamente secretas.” Y añade que el delito no lo cometen los medios de comunicación si lo divulgan, sino los funcionarios públicos y demás intervinientes en el proceso judicial.

Concluye la sentencia asegurando que la difusión del vídeo no supone indefensión alguna para los investigados, y detalla las diferencias entre la jurisdicción civil y la penal, y aclara que los daños a la propia imagen y el honor no son asunto de ésta última.

Por todo ello desestima el recurso de apelación.

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