Contundente ha sido la sentencia al recurso de apelación presentado por dos de los diez condenados en fecha 12 de junio de 2020 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, por t´rafico de drogas.
El ponente de la sentencia refiere que "el tribunal de instancia ha podido apreciar, con una inmediación vedada a este de apelación, las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que detuvieron a estos dos acusados, unas dos horas después de tener lugar el frustrado alijo y a menos de dos kilómetros del punto de desembarco, vestidos ambos con ropas oscuras, con los pantalones mojados e impregnados de arena, sin llevar consigo ni documentación ni dinero, desprendiendo olor a gasolina (en las proximidades del lugar de desembarco aparecieron sesenta garrafas llenas de gasolina y cinco vacías) y uno de ellos, incluso descalzo". Y en ese sentido asegura que "La sentencia analiza racionalmente estos indicios, plurales, concordes y en su conjunto inequívocos, y llega a la única conclusión posible: puesto que ninguno de los dos acusados era un inmigrante clandestino recién llegado a tierra (que sería la única hipótesis alternativa concebible), por fuerza se trataba de dos partícipes en el desembarco de la droga que, al advertir la llegada de la Guardia Civil, salieron huyendo y tuvieron la oportunidad de alejarse más que los otros detenidos".
Se califica de "ridícula" la versión que dan los acusados para explicar "sus ropas mojadas que olieron marihuana", y es que lo justificaron alegando que saltaron la valla de un jardín para verla y uno de ellos cayó en una piscina infantil, salpicando al otro, quedando el primero tan mojado que se desprendió del calzado. El tribunal afirma que eso es tan ridículo que "no merece siquiera refutación, amén de no explicar que además de agua hubiera arena en sus pantalones y que desprendieran olor a gasolina, cuyo origen es absurdo atribuir al propio agente que lo detectó".
Por otra parte se indica que si los coacusados afirmaran en juicio no haber visto a los apelantes en la descarga del hachís "no significa que no estuvieran allí, como acreditan los datos objetivos; y no solo porque no todos los participantes en el alijo tenían que conocerse entre sí, como señala la sentencia, sino por la elemental razón de que dichos acusados no son testigos imparciales ni declaraban bajo juramento, por lo que su credibilidad subjetiva en esa manifestación exculpatoria queda bajo mínimos (contra lo que dice el tópico, entre delincuentes sí hay, a veces lealtad)."
El Tribunal desestima los recursos de apelación interpuestos por la procuradora Sra. Muñoz Manzano, en nombre de los acusados DOREL D. C. y HAMZA EL H., contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2020 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería en el rollo de procedimiento abreviado n.º 79 de 2019, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.