Sucesos

8 meses de prisión por amenazar por wasap a su expareja

Lunes 08 de marzo de 2021
El TSJA mantiene los criterios condenatorios sobre el mismo individuo ha sido absuelto de violencia de género






La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha mantenido los criterios de la sentencia del recurso presentado ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería procedentes del Juzgado de Instrucción único de Purchena, por delito de amenazas leves y otros de violencia de género en la pareja en un caso que se produjo en 2017.

Así, el sujeto ha sido condenado a ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a la pena de un año y nueve meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; y a la pena de tres años de prohibición, tanto de acercarse a la víctima, a su domicilio, trabajo o cualquier lugar donde se encuentre, a una distancia de quinientos metros, como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por igual tiempo. También deberá pagar un cuarto de las costas procesales, pero no tendrá que abonar ninguna indemnización por responsabilidad civil porque la mujer no la solicitó.

Además, fue absuelt. del delito de agresión sexual, del delito de malos tratos habituales en el ámbito e violencia de género y del delito de malos tratos concretos también en el ámbito de violencia de género, de los que venía igualmente acusado, debiendo declararse de oficio tres cuartas partes de las costas procesales originadas.



Los hechos se remontan a una fecha no concretada pero entre el 23 y 26 de febrero de 2017, cuando el ahora condenado envió varios mensajes por WhatsAap y SMS a su expareja en algunos de los cuales le decía: ”vas a desear estar muerta”, “pienso hacerte la vida imposible”, “más vale que salgas de ese pueblo lo antes posible porque se como se entra en tu habitación”, “de la cárcel se sale pero del cementerio no”; todo ello con el propósito de atemorizarla.



Ante el recurso del condenado, el TSJA destaca que a pesar de no incluirse en los autos imágenes de los pantallazos del móvil, el hecho de que la Guardia Civil registre haberlos visto y reflejado, es suficiente.

La sentencia detalla que no consta probado, que el procesado, durante la relación sentimental y de convivencia con la mujer, haya mantenido una actitud celosa y controladora hacia ella; ni que le haya prohibido relacionarse con sus amigas; ni que le haya estado revisando su teléfono móvil; ni la haya insultado y menospreciado dirigiéndose hacia ella con expresiones tales como “`puta” “zorra” o “hija de puta”; ni la haya empujado; ni la haya echado de la casa; ni la haya atemorizado diciéndole que le iba a quitar al niño, al hijo que tienen en común.

Tampoco aparece acreditado que en octubre de 2016, en día no determinado, el procesado comenzase a discutir con la mujer, por una conversación que ella estaba teniendo a través de su teléfono móvil, y que en el curso de esa posible discusión, Javier le diese dos bofetadas en la cara a ella, y en presencia del hijo común.

La sentencia indica que tampoco consta debidamente probado que el día 23 de febrero de 2017, sobre las 01:00 horas, cuando ella se encontraba durmiendo con su hijo en la casa de su madre, donde residían en ese momento los dos, el condenado entrase por el balcón a su habitación; ni se ha probado que el procesado intentase convencerla para retomar la relación, ni que, ante la supuesta negativa a ello de M., Javier entonces le quitase, contra su voluntad, el pantalón del pijama y la obligase, pese a la oposición de la mujer, a tener relación sexuales completas con él.

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