Economía

El covid-19 provoca la reducción de vuelos Almería-Sevilla

Martes 30 de marzo de 2021
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana modifica temporalmente las condiciones de "servicio público" del vuelo Almería-Sevilla

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El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se modifica temporalmente la obligación de servicio público de la conexión aérea Almería-Sevilla. La Orden TMA 297/2021, de 29 de marzo, introduce también cambios en la obligación de servicio público de la ruta área Melilla-Almería, entre otras.

El vuelo Almería-Sevilla fue declarado obligación de servicio público en marzo de 2009 por acuerdo del Consejo de Ministros y en octubre de 2018, la ruta Melilla-Almería obtuvo la misma consideración. En ambos casos, se establecieron las condiciones para que el transporte aéreo fuera prestado en condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio que cubrieran razonablemente la demanda existente.

Temporalmente y hasta que se recuperen o se establezcan nuevas condiciones, el servicio mínimo requerido para la ruta aérea Almería-Sevilla será conforme a lo siguiente:

– Cuatro frecuencias a la semana desde hoy y hasta el próximo 31 de mayo del año. Se elimina, además, la frecuencia de los domingos. Las frecuencias quedarán distribuidas de la siguiente manera:

• Dos frecuencias diarias (dos vuelos diarios de ida y vuelta) los lunes y viernes, siempre que no sean declarados como días festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la Semana Santa, las dos frecuencias diarias del viernes se operarán el miércoles.

– Seis frecuencias a la semana a partir del 1 de junio y hasta que se determinen nuevas condiciones, distribuidas del siguiente modo:

• Dos frecuencias diarias (dos vuelos diarios de ida y vuelta) los lunes, miércoles y viernes, siempre que no sean declarados como días festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

– Ningún sábado del año se requieren vuelos. No obstante, los operadores pueden ofrecer libremente vuelos estos días.

– Una frecuencia diaria (un vuelo de ida y otro de vuelta):

• Los días festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Andalucía exceptuando los que coincidan en sábado.

• Desde el 26 de diciembre al 5 de enero, ambos inclusive (exceptuando los sábados).

• Durante el mes de agosto, se requerirán cuatro frecuencias semanales (cuatro vuelos de ida y cuatro de vuelta).

Por último, se señala que la capacidad mínima ofrecida será de 72 asientos por vuelo, salvo causa justificada.

En la ruta aérea Melilla-Almería, el servicio requerido será de cuatro frecuencias semanales. El operador ajustará libremente los días de operación, los horarios y la capacidad a la demanda real del mercado. No obstante, antes de implementar cualquier cambio, será necesaria autorización por parte de la Dirección General de Aviación Civil.


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