Pagó 176.000 euros al arquitecto sin que le entregara los proyectos encargados
La Junta de Andalucía presidida por el socialista Manuel Chaves, se saltó la ley en tres contratos relacionados con la restauración y puesta en valor del Cable Inglés, según la documentación a la que ha tenido acceso Noticias de Almería.
El procedimiento fue tramitado por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico para la redacción de tres proyectos y se realizaron supuestamente mediante contratos verbales de servicios suscritos entre la Dirección General de Bienes Culturales y el arquitecto, lo cual vulnera la ley.
Las tres contrataciones verbales con el arquitecto tuvieron lugar en el año 2009, una vez formulada el 2 de julio de 2009 por el Servicio de Conservación y Obras del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bienes Culturales la propuesta de faseado de los trabajos de restauración y puesta en valor del antiguo cargadero de mineral “El Alquife”.
Consta en el expediente administrativo que el arquitecto redactó y entregó los Proyectos de Ejecución correspondientes a las distintas fases de intervención para la restauración y puesta en valor del Cable Inglés sin que se le hubiese adjudicado contrato alguno que sirviese como causa jurídica de la prestación de estos servicios.
Los referidos Proyectos de Ejecución “en ningún caso fueron redactados en ejecución del contrato administrativo de servicios” que la entonces Dirección General de Bienes Culturales y la empresa formalizaron el 22 de diciembre de 2008 para la redacción de un Proyecto de Ejecución para la restauración y puesta en valor del referido cargadero de mineral, ya que el plazo de ejecución de este contrato era de solo tres meses y una semana, siendo el precio estipulado de 176.000 euros, el cual ya fue abonado al contratista en su totalidad. Por tanto, al tiempo de redactarse y entregarse los tres Proyectos de Ejecución, “no existía ya ninguna relación contractual válidamente formalizada” entre el arquitecto y la Dirección General de Bienes Culturales.
Es decir, que al arquitecto se le dio tres meses y una semana para entregar unos proyectos, no fueron entregados, pese a lo cual el Gobierno andaluz les pagó. Más tarde se entregaron los proyectos, lo que podría considerarse tanto fuera de plazo e incumpliendo el contrato, o sencillamente, sin contrato ya legalmente no podía haberse producido de modo verbal.
No ha sido hasta la llegada al Gobierno andaluz del Partido Popular, que se ha tramitado el procedimiento de revisión de oficio de todo esto, que se inició el 12 de febrero de 2021. La Junta ahora propone que se declare la nulidad de las contrataciones referidas por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, esto es, por adolecer de la causa de nulidad prevista en la letra e) del artículo 62.1 de la Ley 30/1992.
En definitiva, dichos servicios se prestaron sin haberse tramitado previamente un procedimiento contractual ni haberse celebrado un acto formal de contratación que sirviera de soporte jurídico a los mismos. Nos encontramos ante tres contrataciones verbales, las cuales están expresamente prohibidas por el artículo 28 de la LCSP, según el cual "Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 97.1, carácter de emergencia", sin que hayan concurrido en dichos contratos ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 97.1 de la LCSP.