Jueves 16 de septiembre de 2021
El caso ha llegado hasta la Audiencia Provincial tras la denuncia de la SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, S.M.E., S.A
Un hombre ha sido juzgado por estafa al no haber abonado 10,9 euros del peaje de la Autopista Vera-Cartagena al no llevar ni dinero ni tarjeta bancaria en ese momento, aunque firmó un reconocimiento de esa deuda. Los hechos ocurrieron el 26 de noviembre de 2019, y aunque fue condenado en primera instancia, finalmente la Audiencia Provincial de Cartagena le ha absuelto, aunque aún debe saldar su deuda.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Noticias de Almería, el denunciado iba conduciendo un vehículo, accedió a la zona de peaje de la Autopista de Peaje AP-7 Cartagena-Vera, y una vez que "se dispone a abandonar el tramo de peaje de la Autopista por la Estación de Peaje de Cartagena no cuenta con ningún medio de pago aceptado por la Autopista, a pesar de haber recogido el ticket de entrada y ver que es una vía de peaje, en la cual se presta un servicio a cambio de una cantidad de dinero, aceptando el reconocimiento de deuda por la cantidad de diez euros con noventa céntimos (10,90 €)", y que, tras el tiempo trascurrido sin que se abonara el importe del tránsito se le requirió su pago vía burofax, pero no fue atendido.
En ningún momento la SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, S.M.E., S.A, que es quien le denuncia, afirma que el denunciado se introdujera en la autopista con la previa intención de no abonar el importe del peaje, sino que, una vez utilizada la misma, consumiendo la suma de 10,9 euros de peaje, se abstuvo de pagar, accediendo a la firma de un reconocimiento de deuda en el que dejó constancia de sus datos personales, si bien con posterioridad se desentendió de la obligación contraída.
En la sentencia se detalla que “La actitud del denunciado reconociendo la deuda y facilitando en ella sus datos personales, incluyendo su DNI, domicilio y número de teléfono, es decir, todos los datos para su localización, no es compatible con que, al tomar la autovía, lo hiciera con el ánimo defraudatorio, con la intención de no pagar el peaje, con el referido dolo antecedente”, añade que “a lo sumo habría un incumplimiento contractual por impago del peaje, derivado del documento suscrito a instancia de la concesionaria y carente de relevancia penal, sin perjuicio de las acciones civiles que a aquélla le asistan para reclamar” la deuda.
Es interesante destacar que en la primera sentencia se detallaba que no había abonado los 10,9 euros, “ni siquiera tras ser requerido extrajudicialmente de pago en dos ocasiones, la primera en fecha 15/04/2020 y la segunda, a través de burofax, el 23/09/2020. Como tampoco después, a la fecha de la interposición de la denuncia origen de la presente causa ni al tiempo de la celebración del acto del juicio y del cual tuvo pleno conocimiento, al haber sido citado en legal forma, con Citación por Policía Local de Cartagena y Entrega positiva el 25/02/2021”.
Es por eso que el Estado lo que le reclamaba ya eran 29,43 euros. Entonces la condena fue por un Delito Leve de Estafa del artículo 248.1 y 249. 2 del Código Penal, por lo que le cayeron 60 DIAS MULTA, con una cuota diaria de 5 euros. Quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria, previa exacción de sus bienes, de un día Localización Permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con la obligación de permanecer en su domicilio. Y a que, por vía de Responsabilidad Civil, indemnice a la entidad mercantil SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, S.M.E., S.A., en la cantidad de 40, 33 EUROS; declarándose de oficio las costas causadas en el juicio.
En total 353,33 euros por no pagar un peaje de 10,9 euros, y tras un proceso en el que el Estado ha volcado todos sus recursos.
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