Almería

¿Pucherazo en el Colegio de Psicólogos?

Jueves 04 de noviembre de 2021
El Defensor del Pueblo Andaluz advierte que hay elecciones y no se ha facilitado el censo, así como de la falta de transparencia de la dirección

¿Se prepara un "pucherazo" en el Colegio de Psicólogos de Andalucía Oriental que lleva presidiendo desde hace 32 años a Manuel Mariano Vera Martínez? Pues eso podría pensarse a tenor de la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, consultada por Noticias de Almería, tras la queja recibida de unas colegiadas ('Cambiamos Contigo', que está liderado por Mariela Checa) y que denota la total falta de transparencia de cara a una convocatoria electoral prevista para el 16 de diciembre.

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El 1 y el 12 de agosto de 2021, las interesadas presentaron queja, en la cual exponían que el Iltre. Colegio de Psicólogos de Andalucía Oriental y la normativa que rige su funcionamiento interno (estatutos en vigor que fueron aprobados en Junta General Extraordinaria de 5 de septiembre de 2008) vulneran los principios de transparencia, buen gobierno, imparcialidad y espíritu democrático que deben inspirar no sólo el funcionamiento interno de sus órganos colegiados sino también sus relaciones con sus propios colegiados.

Una de las colegiadas manifestó igualmente que solicitó con fecha 15 de junio de 2021 el censo de colegiados, dado que los estatutos que regulan el funcionamiento del citado colegio, exigen para instar gran parte de sus actuaciones que vengan avaladas por un porcentaje mínimo de colegiados.

Con fecha 15 de junio de 2021, desde el Colegio de Psicólogos de Andalucía Oriental, respondieron lo siguiente:

"Respecto del censo colegial, le indico que precisamente la resolución nº 336 del Consejo de Transparencia, que Vd. cita, afirma, tras analizar la aplicación parcial a los Colegios profesionales de la Ley 9/2013, que ,en el caso objeto de la queja o denuncia a que aquella se refiere, el órgano a que indicada Resolución se refería había alegado que el censo de colegiados estaba accesible en su página web, en la forma que allí indica. La propia Resolución citada sostiene que: "Este Consejo de Transparencia ha podido comprobar que, en efecto, es posible acceder a información contenida en el censo de letrados indicando, al menos, uno de estos datos: nombre, apellidos, nº de colegiado o colegio. Por lo tanto puede concluirse... que es accesible.

..... Con arreglo a lo establecido en la legislación aplicable sobre Protección de Datos, la cesión de la totalidad del censo de colegiados que Vd. Interesa solo podrá ser accesible si el solicitante acredita un interés legítimo para ello, a tenor de lo dispuesto en su Dispo. Adicional 10ª en relación con lo establecido en su art. 77 de dicho texto legal ("Los responsables enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica podrán comunicar los datos personales que les sean solicitados por sujetos de derecho privado, cuando cuenten con el consentimiento de los afectados o aprecien que concurre en los solicitantes un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos e intereses de los afectados").

Esta misma colegiada, con fecha 9 de agosto de 2021, formuló petición del censo de colegiados, con los datos suficientes de identificación y domiciliación a los efectos de poder fomentar su participación y comunicación en el ejercicio de sus derechos como colegiados, entre los que se encuentra el poder presentar una candidatura, ante la celebración de futuras elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno en este año 2021, ya que el mandato ha concluido y desde sus normas internas son diferentes los preceptos que nos indica en su escrito que exigen un porcentaje de colegiados, como por ejemplo:

".....art.15 Estatutos COPAO contempla entre los derechos de los colegiados el de participar como elector y elegible en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial...así como de solicitar ―con el respaldo de un 10% de los colegiados―la celebración de Juntas extraordinarias (art. 28); presentar candidatura a la Junta de Gobierno ―avalado por un mínimo de cien (100) firmas de colegiados―(art. 46); pedir y obtener datos sobre la marcha económica del Colegio, presentar moción de censura ―avalada por el 25% de los colegiados―que precisará ser aprobada en una Junta General Extraordinaria convocada al efecto, con un quórum de asistencia cualificado ―50% de los colegiados―y contar con el voto favorable, también cualificado, de dos tercios (2/3) de asistentes (art. 65); o proponer una modificación de Estatutos ―instada por el 40% de los colegiados―(art. 94).- "

Con fecha 12 de agosto de 2021, el Colegio vuelve a responder, ahora del siguiente modo:

".....

No existe aún proceso electoral abierto, por lo que no cabe facilitar los datos personales de los colegiados y colegiadas, dado que no se acredita la legitimidad necesaria para su acceso.

.... Procede aplicar por analogía el artículo 41 de la Ley Orgánica 5/1985, reguladora del Régimen Electoral General que establece que queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral.

De acuerdo con lo expuesto, su solicitud y escrito será atendido en el momento correspondiente del proceso electoral".

Así de la documentación aportada por la parte interesada, el Defensor ha podido observar que la candidatura a la Junta Rectora, desde el año 1989 hasta la actualidad viene encabezada siempre por Vera Martínez, habiendo proclamado vencedora al no presentarse ninguna otra en las distintas convocatorias de elecciones.

Admitida a trámite la queja y a la vista de los escritos presentados por la candidatura altenativa, tras analizar toda la información y normativa aplicable, esta Institución difiere de la conclusión a la que llega el Colegio de Psicólogos de Andalucía Oriental, y considera que el censo electoral debe facilitarse a las colegiadas que así lo han solicitado, como una modificación a sus estatutos para que se adapten a la regulación normativa de transparencia actualmente vigente.

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Tras una extensa serie de consideraciones de tipo jurídico, el Defensor detalla en su resolución que:

La aplicación de estos preceptos normativos denotan que los estatutos vigentes hasta el momento, como norma que rige el funcionamiento del colegio profesional, no se adaptan a la normativa actual que ofrece para estas corporaciones mecanismos más transparentes, modernos y democráticos en aras a garantizar una mayor participación y satisfacción de intereses de sus miembros colegiados.

En ese mismo sentido entiende que el Colegio de Psicólogos de Andalucía Oriental, "podría haber vulnerado no sólo la normativa de transparencia, sino también al valor constitucional y fundamental democrático que debe inspirar todos los ordenamientos jurídicos y regir en el actuar de las corporaciones de Derecho Público, así como manifestarse en sus órganos de gobierno, valor que preconiza nuestra Constitución Española en sus artículos 1, 9.2, 23 y 36 que se deben salvaguardar."

Por ello, como ya se ha dicho, esta Institución difiere de la conclusión a la que llega el (...) del Colegio en este asunto, y por el contrario considera que debe procederse a facilitar el censo de los colegiados a ambas interesadas, así como modificar sus estatutos y adaptarlos a la normativa de transparencia, participación y digitalización, medidas que facilitarían una mayor participación de los colegiados en aras a un funcionamiento más democrático y moderno del colegio, así como flexibilizar los requisitos para presentar candidatura a la Junta Rectora llevando a la misma a una representación más plural.



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