ANDALUCÍA

La turismofobia del parlamentario Diego Crespo

Viernes 12 de noviembre de 2021

Lo criticó, entre otras razones, porque “depende de viajes desde el extranjero” y propone uno en el que no haya que usar transporte por carretera ni avión



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El Pleno del Parlamento andaluz ha aprobado, con los votos a favor de PSOE-A, PP-A, Ciudadanos y Vox, y el rechazo de Unidas Podemos por Andalucía y los diputados no adscritos procedentes de Adelante Andalucía, el proyecto de Ley de medidas de incentivo para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico, procedente del Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, que convalidó la Cámara autonómica el pasado 21 de julio.

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El discurso más incendiario contra el turismo lo protagonizó un almeriense, Diego Crespo, a pesar de ser éste sector clave en la economía provincial y andaluz.

Crespo hizo gala de su turismofobia al comenzar su discurso criticando que “depende de viajes del extranjero” y que es “de temporada”, que es “depredador de los medios naturales”, que “expulsa a los pequeños comerciantes”, que “impide la vida de los vecinos y las vecinas en sus barrios aumentando el precio del alquiler”.

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La alternativa es “un turismo de proximidad” en el que no haya que utilizar transporte por carretera ni aéreo, porque son contaminantes y afectan al cambio climático. Algo así como cambiar los turistas británicos o alemanes, por los del pueblo del al lado, siempre que no vayan en coche, ni necesiten alojarse, y tampoco lo hagan en temporadas concretas, como las fiestas.

El PSOE-A, Unidas Podemos y los diputados no adscritos procedentes de Adelante presentaron enmiendas que fueron rechazadas en el Pleno.

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Este proyecto de ley tiene por objeto promover la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico en suelo urbano permitiendo que aumenten su edificabilidad hasta un 15 por ciento, e incluso hasta un 20 por ciento si se corresponde con un aumento de categoría.

Para ello dispone medidas de incentivo para la renovación y modernización de los establecimientos hoteleros de la comunidad que persiguen la dinamización económica del sector turístico a través del impulso a la modernización de los establecimientos, el aumento de categoría y la adaptación de las instalaciones a las exigencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.

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Si el incremento de edificabilidad necesario para acometer las obras de reforma y ampliación de un establecimiento de alojamiento turístico comporta un incremento del aprovechamiento objetivo en más del diez por ciento, será necesario modificar la ordenación urbanística del instrumento de planeamiento que contenga la ordenación detallada de la parcela, quedando garantizado que la actuación urbanística se sujeta al cumplimiento de los deberes legales establecidos en los artículos 18.2 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y 55.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Se podrán acoger a esta ley los establecimientos de alojamiento turístico que se hallen legalmente edificados en suelo urbano y que requieren realizar obras de ampliación o reforma para su renovación y modernización.

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Para este tipo de obras se establece un margen de flexibilidad en la aplicación de los parámetros urbanísticos de edificabilidad, ocupación y altura, como medida de carácter excepcional y transitorio, de aplicación a las licencias de obras que con esta finalidad se soliciten en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley.

Con carácter general, la norma permite incrementar hasta un 15 por ciento la edificabilidad y la ocupación en las parcelas donde exista un establecimiento turístico. En determinados supuestos, este porcentaje podrá alcanzar el 20 por ciento para incentivar actuaciones de recalificación que permitan a los establecimientos adaptarse a las categorías superiores y siempre que se modifique el planeamiento urbanístico correspondiente.

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Con todo, los proyectos de obra que se acojan a la regulación contenida en esta ley estarán sujetos, en todo caso, a licencia urbanística municipal y precisarán de un informe de la Consejería de Turismo para comprobar que el proyecto persigue alguna de sus finalidades.

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