Ante la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería a los acusados de delinquir contra los derechos de los trabajadores extranjeros, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía los absuelve del delito de resistencia a agentes de la autoridad.
La Audiencia Provincial de Almería dictó sentencia en junio de 2021 condenando a los acusados a la pena de 5 años de prisión para cada uno de ellos por delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros y a 7 meses de prisión por delito de resistencia a la autoridad.
Los acusados salieron de Argelia en agosto de 2020 destino a España en una embarcación tipo patera con trece inmigrantes ilegales, entrando en territorio español de forma irregular. La embarcación carecía de seguridad ya que presentaba una bomba que no funcionaba y los acusados no estaban capacitados técnicamente para navegar en Alta Mar. Finalmente, las patrullas de la Guardia Civil detectaron la embarcación conducida por los acusados a 15 millas de las costas españolas. Una de las patrulleras se acercó para que parasen la embarcación, pero estos, sin respetar las señales de detención, aumentaron la velocidad para evitar su detención. Media hora más tarde la embarcación de los acusados llegó cerca de la playa, cuando los 13 inmigrantes saltaron al agua y los acusados volvieron a huir rumbo a las costas argelinas. En ese momento, las patrulleras de la Guardia Civil volvieron a indicarle que pararan la marcha, cuando los acusados volvieron a saltarse las indicaciones de la autoridad realizando maniobras evasivas hasta que tuvieron que detenerse.
Tras ello, la Audiencia Provincial de Almería dictó sentencia exponiendo que ambos acusados, con la intención de enriquecerse ilícitamente, “promovieron de forma directa la inmigración clandestina de personas desde la localidad de Orán (Argelia) con destino España, efectuando la entrada en territorio español de forma irregular”. Sin embargo, esta sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería fue recurrida en apelación a través de la defensa de ambos acusados.
En primer lugar, los abogados denuncian que se incurrió en un error de valoración de pruebas vulnerando así el derecho a la presunción de inocencia de ambos acusados. Esto se debe a que, según los representantes, no consta que los supuestos inmigrantes desembarcaran en la playa de Los Muertos, ya que no se les tomó declaraciones y tampoco se demostró que estos pasajeros fueran o no nacionales de dicho país. Ante estas alegaciones, el Tribunal respondió que la realidad del desembarco de los pasajeros quedó acreditada cuando los acusados declararon que viajaban con ellos unas 13 personas y que cuando las dejaron, ambos se dirigieron hacia la playa de San José, por lo que ahí se demuestra un claro desembarco de las personas que iban en la embarcación.
En segundo lugar, la defensa de los acusados apela contra el subtipo agravado el cual se refiere al peligro al que se les expuso a los pasajeros de la embarcación durante la huida. Sin embargo, el Tribunal afirma que esos inmigrantes si estuvieron en peligro de perder sus vidas, ya que la embarcación no estaba capacitada para realizar viajes a esa velocidad, los acusados carecían de capacidad técnica para controlar dicha embarcación, la presencia de garrafas de gasolina generaba un peligro de incendio u explosión y la nave carecía de equipo de salvamento, ya que solo contaban con un chaleco salvavidas.
En tercer lugar, los abogados de los acusados obtuvieron más suerte cuando se refirieron al delito de resistencia a agentes de la autoridad. El juzgado instructor no hizo referencia a dicha infracción hacia los acusados, por lo que se concluyó que el delito de resistencia no fue objeto de investigación ni de imputación. De este modo, se desprendieron de la declaración de la Policía, que aunque esta pusiese de manifiesto el riesgo que provocó la huida de los acusados, añadieron que el mayor peligro fue para ellos. Además, tal y como recuerda el Tribunal Supremo, en casos de huida de la acción policial, se admite limitadamente el principio de autoencubrimiento impune.
Así, se estimó en parte los recursos interpuestos por la defensa de los acusados, ambos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, quedaron absueltos ambos acusados del delito de resistencia, manteniendo la condena de delito agravado contra los derechos de los trabajadores extranjeros, reduciendo la pena a cuatro años de prisión.