Sucesos

En libertad tras ser condenado por abusar de la prima menor de edad de su novia

Jueves 17 de marzo de 2022
Ocurrió en Nìjar en 2018

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Una sentencia emitida el pasado 9 de marzo por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, (TSJA) desestima el recurso presentado por la defensa del acusado, refrendando la condena que la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería dictó por un delito de agresión sexual por parte de un ciudadano murciano residente en Aguamarga, en el término municipal de Níjar.

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La sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, dictada el 12 de mayo de 2021, condenó a 12 años y 9 meses de prisión al denunciado, además de imponerle una orden de alejamiento a un mínimo de 500 metros de la menor, no pudiendo comunicarse por ningun medio con la misma durante al menos 13 años y 9 meses, y estando en libertad vigilada durante seis.

Los hechos se remontan al 4 de julio de 2018, cuando el acusado, que responde a las iniciales de C.G.G., se encontraba en el domicilio de su novia, acompañados ambos de la prima de esta última, menor de 16 años en aquel momento. Según el relato judicial aportado por la víctima, ese mismo día, cuando la menor despertó, se encontró con que el acusado “le estaba tocando las piernas, por lo que lo echó de su habitación y cerró la puerta”.

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Posteriormente la pareja había ido a pasar la tarde a la playa, dejando a la menor en el domicilio. Sin embargo, sobre las 19 horas, el acusado regresó a la vivienda y llamó a la puerta, con el pretexto de coger “una sombrilla”. En ese momento el acusado “cogió una sombrilla pero la volvió a dejar y, con ánimo libidinoso, le dijo a la menor que estaba muy buena, se echó sobre ella, la sujetó con fuerza, le quitó el pantalón y las bragas y la penetró vaginalmente, todo ello mientras la menor le decía que la dejase. El acusado eyaculó fuera de la menor, momento en que ésta aprovechó para refugiarse en el cuarto de baño hasta comprobar que aquél se había marchado de casa”.

El condenado ha sido puesto en libertad por ausencia de antecendentes penales, aunque tendrá que hacer frente hacer frente a una indemnización de 14,000 euros más intereses en concepto de responsabilidad civil, a pesar de haber sido declarado insolvente.

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Su defensa había planteado un recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería esgrimiendo una vulneración al “derecho de su patrocinado a la presunción de inocencia, al condenarlo sin que existan pruebas de cargo suficientes que acrediten su culpabilidad”, hecho que el TSJA ha desestimado al considerar “creíble” la versión de la acusación particular, en virtud de los informes periciales de la Guardia Civil, la declaración de una amiga de la víctima y los informes psicológicos aportados.

El acusado había declarado que la menor “se le insinuó y él cometió el error de besarla, acto

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consentido por ella”, pero que no había existido “ni penetración ni violencia”. Cabe destacar que la víctima llamó por teléfono a su amiga, el mismo día de los hechos diciéndole, “entre llantos”, que “necesitaba ir a su casa porque la había violado”, presentándose poco después allí y contándole lo que el acusado le había hecho, observando la testigo que “se encontraba muy afectada”.

El caso aún no ha sido cerrado, pues cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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