Sucesos

Condenado a un año de prisión por sexting en Pechina

Viernes 08 de abril de 2022
Ha sido absuelto de violación porque la víctima no acudió a una revisión medica para certificar los presuntos hechos

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La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la absolución de un acusado por delitos de agresión sexual y de maltrato en el ámbito de violencia sobre la mujer, pero le ha condenado a un año de prisión como autor de un delito continuado de amenazas en el ámbito de la violencia de género.

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Justo un año después de la sentencia emitida el 31 de marzo de 2021 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, ante la denuncia interpuesta por la perjudicada, el acusado fue de nuevo absuelto de los delitos de agresión sexual y de maltrato en el ámbito de violencia sobre la mujer, pero condenado como autor de un delito continuado de amenazas en el ámbito de la violencia de género, así como a pagar la mitad de las costas procesales.

Todo se remonta al 26 mayo de 2018, cuando denunciante y denunciado, ambos residentes en Pechina, y que mantenían una relación sentimental por aquel entonces, quedaron una noche en un convento abandonado en la localidad almeriense, -conocido como “La Molina de Pechina”- lugar en el que mantuvieron relaciones sexuales.

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A C.G.G, -siglas a las que responde al acusado- se le imputaban los delitos de violar y golpear repetidamente a la víctima, así como de coaccionarla para mantener dichas relaciones sexuales, amenazándola con difundir fotografías íntimas suyas en las redes sociales si esta le denunciaba.

Empieza un calvario en forma de amenazas

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Los hechos finalmente no pudieron ser probados, ya que la perjudicada no asistió a ningún centro médico esa noche ni en los días posteriores, pero el acusado comenzó el 29 de ese mismo mes (tres días después) y hasta el 5 de junio, a enviar de forma continuada mensajes vejatorios, cargados de improperios, amenazas y faltas de ortografía a la perjudicada, del tipo “Te vas a enterar”, “Eres una zorra”, “Pedazo de puta”, “te vas a arrepentir de todo”.

Estos mensajes a la postre le valieron una condena firme por sexting, ya que este la amenazaba a través de mensajes como “Y tus fotos voii acee un insta falso con tu nombre, voii a pone tus fotos y voii aa grega a tos los de pexina”, con difundir en redes sociales fotografías de alto contenido erótico que la perjudicada le había compartido a través mensajería instantánea.

Sexting

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"Sexting" es un término que implica la recepción o transmisión de imágenes o videos que conllevan un contenido sexual a través de las redes sociales, ya sea con o sin autorización de quien los coloca en el medio. Los delitos relacionados con el sexting pueden ser diversosm y van desde la coacción para que sean enviados como contraprestación a un chantaje, a justo lo contrario, es decir, que unas imágenes enviadas voluntariamente a una pareja, ésta pueda acabar usándolas para amenazar con hacerlas públicas si no se accede a algo, entonces llega la coacción y el chantaje también. La reación de prefiles falsos, o los montajes fotográficos (caras de unas personas en cuerpos desnudos de otras) también forman parte de este fenómeno que está relacionado con diversos delitos. En este caso concreto, el autor del delito amenazaba no solo con difundir imágenes, sino también hacerlo desde un perfil fake que crearía en Instagram.

Además de la pena de un año de prisión, al acusado se le han impuesto varias condenas más: 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, 2 años de prohibición de acercarse a J. F. N., -la perjudicada- a su domicilio, trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, durante el mismo periodo de tiempo; y como autor de un delito continuado leve de injurias.

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La acusación particular, que pedía la condena de C.G.G por delitos de violación y de maltrato en el ámbito de la violencia contra la mujer, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), esgrimiendo como motivos de impugnación “error en la valoración de la prueba con insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación fáctica de las pruebas practicadas en el plenario”, lo que traducido suponía que no se diesen por válidas las pruebas recabadas al no considerarlas rigurosas.

El recurso de la acusación particular fue desestimado e íntegramente confirmada la sentencia parcialmente absolutoria impugnada, dados los defectos de forma que este presentaba, al considerar la acusación que las pruebas recabadas no tenían validez en el caso del acusado, y se pretendía dar por hecho que “la víctima debía ser creída”.

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Además, pretendía la acusación que al acusado se le impusiese una condena contra la que ya había sido absuelto, contraviniendo los principios del derecho. Contra el fallo cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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