Ha residido en Murcia y ha sido renovada la prisión provisional por dos años más
Un presunto terrorista afín al extremismo islámico compró un pasaporte en Almería por 1.000 euros, con el fin de poder moverse libremente, a pesar de haber llegado a España de modo irregular, en concreto en una patera, según el auto al que ha tenido acceso Noticias de Almería.
La Sección 4 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha renovado por dos años más la orden de seguir en prisión a esta sujeto, quien ingresó en ella en abril de 2020, y para quien su defensa solicitaba la puesta en libertad hasta el juicio, alegando que “dispone en este momento de un domicilio en nuestro país, pues tiene arrendada una habitación en la localidad murciana de Abarán, disponible para el momento en el que pueda salir de prisión. Y este domicilio, unido al tiempo transcurrido, a juicio de la parte apelante, hace pensar que su representado no intentará eludir la acción de la Justicia”.
El tribunal no comparte esa propuesta ya que “se han acumulado contra el mismo graves indicios de la existencia de un grupo de personas que podrían integrar una célula afín a la causa yihadista violenta”, y concreta que “no resulta descartable la comisión por el apelante de un delito de pertenencia a organización terrorista, previsto en los artículos 571 y 572 del Código Penal, y otro delito de adoctrinamiento o traslado terrorista del artículo 575 del Código Penal, castigados con graves penas de prisión.”
En ese sentido, se detalla que “En autos se relacionan los indicios de esta actuación presuntamente criminal, consistentes en su introducción en España en patera desde Argelia, acompañando al supuesto líder de este grupo yihadista, que procedían de la frontera turca y del escenario bélico sirio; el interesado ya fue objeto de vigilancias policiales en 2017 en Reino Unido, por su supuesta relación con el terrorismo; además, resultan contradictorias sus manifestaciones y los de los otros detenidos acerca de su nulo o escaso poder económico, pues ha admitido que ha vivido en inmuebles alquilados, cuyas rentas contribuía a sufragar, sin dar explicaciones convincentes acerca del origen del dinero que manejaba y de los dispositivos electrónicos que poseía; resulta asimismo significativo el pasaporte francés con su fotografía que tenía en su poder, por el que admitió que abonó 1.000 euros en Almería, teniendo relación con otros documentos de confección igualmente falaz; por último, ha expresado en la red su conformidad con determinadas proclamas de signo yihadista violento.”
Añade el tribunal que “De lo actuado se deriva la posible implicación del recurrente, bajo un rol prevalente, en la trama delictiva desbaratada” argumentando que “Los indicios que le incriminan, siempre de modo provisorio, están relacionados con su vinculación con otros implicados, especialmente con el principal investigado”.
Y respecto a la petición de la defensa de ponerle en libertad provisional indica que “los argumentos defensivos de la parte apelante sobre endeblez de los indicios recabados, el simple transcurso del tiempo, el alquiler de una habitación en un pueblo de la Comunidad Murciana y la aplicación de una pena anticipada, no pueden ser compartidos por este Tribunal, habida cuenta que del examen de las actuaciones testimoniadas no se aprecia la inexistencia de indicios de criminalidad a que hace referencia su dirección procesal, siendo dicho planteamiento defensivo más propio de la fase de enjuiciamiento.”