La contratación de un seguro aporta tranquilidad al ciudadano ante cualquier tipo de improvisto futuro que pueda acaecer. Nos encontramos con seguros de automoción, de viajes, de productos tecnológicos e incluso de nuestra propia persona, entre otros muchos. Obviamente, no podemos olvidarnos de otro tipo de seguro muy importante, el seguro responsabilidad civil de hogar: la protección de nuestra vivienda es fundamental, puesto que pasamos mucho tiempo en ellas y guardamos nuestras pertenencias. Contar con una póliza de estas características nos dará esa seguridad que buscamos en los seguros.
La contratación de un seguro conlleva una inversión económica, cuyo coste es más o menos elevado en función de lo asegurado y de los servicios contratados. En ocasiones, el contar con una póliza se debe, además, a la necesidad de cumplir con una normativa; de lo contrario, si sucede un imprevisto seríamos acusados de cometer un delito. Este es el caso de los seguros de coche, pero, ¿qué sucede con las viviendas? ¿Hay una obligación de firmar un seguro para el hogar?
En España no hay ninguna norma que obligue a una persona a contratar un seguro para su vivienda. Muchos bancos la ofrecen para bajar diferenciales a la hora de contratar una hipoteca, pero sigue sin ser obligatorio contratarlo.
Por consiguiente, contar con un seguro para nuestro hogar es un ejercicio de libertad, de obtener esa tranquilidad que nos ayude a hacer frente a cualquier tipo de improvisto. Como sucede con otras pólizas, las empresas del sector ofrecen un sinfín de opciones de contratación de servicios, desde las más básicas a aquellas en las que el asegurado se cubre ante cualquier problema. Obviamente, las primeras son más asequibles económicamente: cubren de manera generalizada daños ante incendios, desperfectos por roturas de tuberías o por sufrir un robo, etc. Otros seguros contemplan incluso la existencia de nuestras mascotas, con lo cual también nos cubrimos ante un posible daño que cause a terceros.
Cuando se vive en un edificio con otros inquilinos, lo mínimo que se debe contemplar a la hora de contratar un seguro es que incluya el seguro de responsabilidad civil de hogar. De esta forma quedan cubiertos los daños que se puedan generar a terceros si, por ejemplo, se rompe una tubería y se acaba inundando el piso del vecino.
Es importante fijar de manera clara en el contrato hasta qué cantidades queda cubierta la vivienda, así como si incluye lo que se denomina contenido, que se refiere a nuestros bienes: muebles, joyas, electrodomésticos, etcétera.
Debemos matizar qué sucede en caso de vivir de alquiler. En estas situaciones el propietario de la vivienda debe tener un seguro, pero el inquilino puede suscribir otro seguro por el contenido, es decir, para sus pertenencias.
En caso de tener contratada una póliza, el seguro se hará cargo de todo aquello que le corresponda, de acuerdo con el contrato firmado. Si no hay ningún tipo de seguro, el propietario de la vivienda tendrá un serio problema: deberá hacerse cargo de todo el coste que suponga el arreglo de las averías o asumir las consecuencias de un robo. Por ello, lo recomendable es cubrirse con una buena dosis de tranquilidad y contratar una póliza.