Ese es el argumento del Consultivo que avala que una empresa contratada por el Ayuntamiento de Almería pague por dejarse una arqueta mal colocada
“No todos los tres centímetros son iguales” asegura el Consejo Consultivo en un dictamen que da respuesta a una persona de Almería que había tenido un accidente al tropezar con una arqueta mal colocada en una calle de la capital.
Según el documento consultado por Noticias de Almería, la indemnización solicitada por la accidenta ascendía a un total de 21.617,49 euros, pero el Consultivo argumenta que solo debe cobrar la mitad de esa cantidad, pues también ha de tenerse en cuenta la responsabilidad de la propia viandante.
En el caso en cuestión, según detalla el Consejo, la única prueba del estado del acerado en el momento de la caída son las fotografías que figuran en el atestado policial, que permiten apreciar que la posición de la arqueta representa un riesgo evidente para el transeúnte. “Puede que se encontrase levantada solo unos 3 centímetros, como afirma la contratista, pero por utilizar una expresión gráfica, no todos los 3 centímetros son iguales, pues no es igual un desnivel en la solería del acerado de 3 centímetros (que puede representar el nivel máximo insignificante de una zona deteriorada o un hueco de extensión irrelevante en el acerado, por citar algunos ejemplos) que una arqueta metálica se encuentre levantada “unos tres centímetros” tal y como revelan las referidas fotografías” asegura textualmente éste órgano.
Concluye que “estamos ante un irregularidad relevante, máxime si se tiene en cuenta que el acerado de la calle (...) de Almería no presenta precisamente una amplitud que permita eludir con holgura los obstáculos e irregularidades o deficiencias que puedan existir”.
Entiende que “No obstante, también debe tenerse en cuenta que la caída tuvo lugar a las 15:50 de un 2 de octubre, esto es, existía visibilidad suficiente, y que como este Consejo ha declarado reiteradamente, los ciudadanos han de emplear una cierta diligencia cuando se desenvuelvan por espacios públicos (por cualquier espacio en realidad) de modo que puedan sortear tanto las deficiencias o irregularidades menores que puedan existir como la disposición propia de los elementos públicos en la organización espacial que de ellos se haya realizado”.
En definitiva, este Consejo considera acreditada la relación de causalidad entre el “funcionamiento del servicio” y el daño por el que se reclama, pero teniendo en cuenta que tanto uno como otro factor han influido en la producción del daño, limitando el alcance de la responsabilidad al 50%.