Sucesos

Absuelto el alcalde de Huércal de Almería por dar licencia a una hamburguesería

Martes 07 de febrero de 2023
La sentencia determina que las incidencias presentadas en el procedimiento son más propias de la jurisdicción contencioso-administrativa que de la jurisdicción penal

La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto al alcalde de Huércal de Almería, Ismael Torres (PP), de un delito de prevaricación. La Fiscalía había pedido una condena de dos años de prisión por haber permitido la apertura de una hamburguesería en la localidad sin contar con la licencia correspondiente. Sin embargo, el tribunal entendió que el primer edil "no era conocedor" de que el expediente iniciado para tal fin se había quedado "paralizado" debido a la falta de un informe técnico.

[publicidad:866]

Además, el tribunal no pudo acreditar que el regidor haya ofrecido un "trato de favor" a la promotora que se encargó de la construcción del local o que estos contaran con alguna "ventaja económica" para poder desarrollar su actividad. Esto es debido a que el enlace posterior a la red general de saneamiento se realizaba a través de un proyecto diferente y paralelo.

El fallo emitido por la Audiencia de Almería, contra el que cabe recurso, determina que las incidencias presentadas en el procedimiento son más propias de la jurisdicción contencioso-administrativa que de la jurisdicción penal, por lo que rechaza condenar al alcalde de Huércal de Almería, Ismael Torres (PP). El tribunal entendió que el primer edil no era conocedor de las irregularidades y descartó la hipótesis de que hubiera accedido a la apertura del establecimiento "para obtener popularidad y rentabilidad política" bajo su mandato.

[publicidad:866]

En base a las pruebas y declaraciones practicadas en sala, el tribunal incidió en que la declaración responsable presentada por la empresa facultaba la apertura del establecimiento, sin perjuicio de su posterior control por el Ayuntamiento de Huércal de Almería.

El técnico municipal reconoció que no agregó el informe necesario al expediente, lo que impidió su continuación en el programa de gestión municipal. Esto fue corroborado por el secretario del Ayuntamiento, generando serias dudas de que el acusado, como alcalde y concejal de Urbanismo, estuviera al tanto de la paralización. La sentencia también descartó que el establecimiento se encontrara en un terreno no permitido, careciera de los requisitos legales para la obtención de la licencia o que el enlace posterior a la red general de saneamiento no estuviera incluido en un proyecto diferente.

[publicidad:866]

A pesar de las incidencias que se produjeron en el desarrollo del expediente, como la paralización del mismo, estas no justifican una reacción de la jurisdicción penal, siendo más apropiadas para la jurisdicción contenciosa administrativa. La sentencia demostró que el alcalde, con antecedentes penales cancelables, asistió al acto de inauguración del establecimiento sin saber que carecía de licencia de primera ocupación y licencia de apertura. Más de dos años después, el 26 de noviembre de 2018, se emitió un informe por parte del técnico municipal haciendo constar que había que corregir el saneamiento del establecimiento y las redes pluviales para poder conseguir la licencia.


Noticias relacionadas