En siete años la okupación ilegal de viviendas en Almería ha aumentado un 48%, según los datos consultados por Noticias de Almería.
Hay que tener en cuenta que bajo el término "ocupación de inmuebles" se están incluyendo diferentes tipos de delitos del Código Penal. Por un lado, se incluye el allanamiento de morada (artículo 202) y, por otro lado, la usurpación de inmuebles (artículo 245), sea con violencia o no, y sean residenciales o no.
En ese sentido, cabe indicar que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) actúan conforme al ordenamiento jurídico vigente, de forma urgente y perentoria en el caso de allanamiento de morada, desalojando las viviendas de inmediato, siempre que se tenga permiso del morador y este haya presentado una denuncia.
Por otro lado, las FCSE también actúan en el caso de las usurpaciones de inmuebles, residenciales o no, pero que no son morada.
Aquí el proceder de las FCSE está sujeto a una orden judicial de desalojo previa, además de la intención manifiesta del propietario de recuperar su propiedad, salvo que puedan intervenir en el momento en el que se está cometiendo el delito y sea con violencia o intimidación, en cuyo caso las FCSE si pueden desalojar los casos de usurpación en el momento.
Los datos disponibles relativos a estos hechos relacionados con la ocupación de inmuebles en la provincia de Almería y conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior, son los siguientes:
NÚMERO DE HECHOS CONOCIDOS DELITOS Y FALTAS OCUPACIÓN DE INMUEBLES
Provincia 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 ene nov
Almería 147 209 240 269 294 280 305 279