Sucesos

El Supremo rechaza la aclaración de sentencia solicitada por Greenpeace España

Martes 18 de abril de 2023

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emite un Auto de Aclaración en el que niega la solicitud de Greenpeace España.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido un Auto de Aclaración en el que rechaza la solicitud presentada por Greenpeace España para aclarar la sentencia núm. 1.682/2022 en el recurso de casación 702/2022, dictada el pasado mes de diciembre en relación con hotel situado en el paraje ‘El Algarrobico’ en Carboneras.

[publicidad:866]

El Auto de Aclaración emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el 31 de marzo de 2023 en el procedimiento R. CASACION número 702/2022 explica en detalle los motivos por los que se rechaza la solicitud de aclaración presentada por Greenpeace España.

En el auto, cuyo ponente es Wenceslao Francisco Olea Godoy, se explica que la Asociación recurrente solicitó la aclaración de la sentencia al amparo del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, el Tribunal considera que lo pretendido por la Asociación “ni está en los razonamientos de la sentencia ni se corresponde con la delimitación del recurso de casación”.

[publicidad:866]

El auto concluye que “no puede accederse a la aclaración de la sentencia en el sentido interesado en el escrito de la Asociación” y rechaza su solicitud.

Según el auto, la Asociación solicitó la aclaración de la sentencia núm. 1.682/2022 al amparo del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En su escrito, Greenpeace España argumentaba que existía una “contradicción interna” en la sentencia y que era necesario aclararla para evitar “una interpretación errónea”.

[publicidad:866]

Sin embargo, el Tribunal considera que lo pretendido por la Asociación “ni está en los razonamientos de la sentencia ni se corresponde con la delimitación del recurso de casación”. Además, señala que “la sentencia es clara y precisa en sus términos” y que “no existe contradicción alguna entre sus fundamentos jurídicos”.

Por todo ello, el auto concluye que “no puede accederse a la aclaración de la sentencia en el sentido interesado en el escrito de la Asociación” y rechaza su solicitud.

TEMAS RELACIONADOS:


Noticias relacionadas