El TSJA ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Almería que condenó a un futbolista por un delito de abuso sexual cometido en julio de 2017. La víctima fue agredida en una furgoneta donde dormían los acusados y otros dos amigos. El tribunal ha rebajado la indemnización a la víctima de 50.000 a 25.000 euros.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería a un futbolista por un delito de abuso sexual. Los hechos ocurrieron en julio de 2017 en una furgoneta que estaba aparcada cerca de una discoteca de Mójacar, donde los acusados y otros dos amigos pasaban la noche.
Según los hechos probados, el futbolista se introdujo en el habitáculo donde dormía la víctima, que había bebido alcohol y estaba semidesnuda, y comenzó a tocarle los pechos y los genitales. Después, la obligó a practicarle una felación mientras su amigo observaba la escena desde el asiento del conductor. La víctima se resistió y pidió ayuda, pero nadie acudió en su auxilio.
La sentencia del TSJA confirma tanto la condena al futbolista como la absolución al amigo que presenció los hechos, al considerar que no participó ni cooperó en el abuso sexual. Sin embargo, estima parcialmente el recurso del condenado y reduce la indemnización por daños morales a la víctima de 50.000 a 25.000 euros, al aplicar el criterio de proporcionalidad y tener en cuenta factores objetivos como la brevedad de la conducta, el deseo inicial de la víctima de no reclamar indemnización y la entidad de las secuelas psicológicas.
El tribunal rechaza los argumentos del condenado, que alegaba que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque la sentencia de la Audiencia no fue imparcial al valorar las declaraciones de la víctima. Además, sostenía que existían contradicciones en las distintas declaraciones de la víctima. La Sala descarta estas alegaciones y afirma que el relato de la víctima carece “de contradicciones relevantes en los aspectos esenciales” y que su testimonio es “fiable” y “persistente”.
También desestima la sección de apelación que la víctima actuara movida por un motivo espurio, que consistiría en obtener una cuantiosa indemnización. Al respecto, señala que el testimonio de la denunciante “nos parece fiable, también apreciamos que persistió en su incriminación y aunque, en efecto, añadiese hechos nuevos en su segunda declaración, hemos descartado que ese extremo tuviese relevancia”. Así, recuerda que la víctima no quiso reclamar ningún tipo de indemnización cuando se le instruyó sus derechos en el Juzgado, siendo ese precisamente el momento en el que la denunciante mencionó la segunda parte del abuso sexual reconocido en los hechos probados.