Economía

El TS desestima la suspensión cautelar del decreto sobre el trasvase Tajo-Segura pedida por la Junta

Abraham Benzaquén | Lunes 31 de julio de 2023

El auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la petición de suspensión presentada por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. Este decreto aprobó la revisión de los planes hidrológicos de diferentes demarcaciones hidrográficas, específicamente en relación a los caudales mínimos establecidos para el trasvase Tajo-Segura.

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La Asamblea de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, personada también en este recurso, ha sido valorada en una nota por el alto tribunal este lunes. Este pronunciamiento va en línea con otros que el TS ha dictado en estos días en el mismo sentido ante peticiones de medidas cautelares de la Generalidad Valenciana, la Región de Murcia y la Diputación de Alicante, según ha subrayado la propia asociación.

El pasado 18 de julio, en un auto fechado en Madrid y consultado por Europa Press, se resuelve por parte del Supremo que no ha lugar a la suspensión cautelar solicitada mientras se resuelve sobre el fondo del recurso planteado por la Junta.

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El pasado 11 de abril de 2023, la Junta de Andalucía presentó un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. Este decreto aprueba la revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas, incluyendo el Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, así como la parte española del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Se recurrieron las disposiciones adicionales tercera y novena, la Disposición final segunda, los artículos 10, 11 y 13.1 del Anexo V de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Tajo por parte de la Junta. También se recurrieron los apéndices 5 y 6 en relación con los artículos 12 al 18 que forman el Capítulo III del Anexo X sobre Prioridad de Usos y Asignación de recursos en las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. Además, se recurrió el Anexo XIII sobre 'Medidas vinculadas al Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad ambiental de los aprovechamientos en el ámbito del acueducto Tajo-Segura'.

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Según la administración andaluza, en su escrito de interposición, la Junta de Andalucía solicitó la "medida cautelar de suspensión del acto impugnado" debido a "los perjuicios irreparables que originaría la aplicación de la referida disposición".

La solicitud de medidas cautelares de la Administración andaluza fue rechazada por la Abogacía del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía y la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, según se relata en el auto del TS. En sus razonamientos jurídicos, el tribunal expone que en numerosas resoluciones ha recordado que existe una constante jurisprudencia especialmente restrictiva a la hora de acceder a la suspensión cuando la petición afecta a disposiciones generales. Esto se debe a que hay un indudable interés público en la aplicación inmediata de las normas que componen estas disposiciones generales, las cuales se promulgan para ser cumplidas por todos los afectados y para integrarse en el ordenamiento.

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"La suspensión cautelar de una disposición general, aunque parcial, afectaría la coherencia y homogeneidad de la norma aprobada, así como su eficacia en el sector que intenta regular. Esto causaría perjuicios al interés general que la norma busca proteger. Sin embargo, la mera invocación de posibles perjuicios irreparables por su inmediata aplicación no es suficiente para justificar la suspensión solicitada. Estos perjuicios se basan en una alegación de una de las partes sin que se haya demostrado que la entrada en vigor de la norma haya tenido un impacto que impida el trámite y resolución del recurso sin suspender temporalmente la aplicación de dicha norma".

Además, la sala que resuelve este auto señala que "los argumentos de la parte recurrente" --la Junta de Andalucía-- para presentar este recurso-- plantean cuestiones fundamentales --sobre el alcance de la reforma legal, el procedimiento seguido con los supuestos defectos o vicios procedimentales--, las cuales no podemos abordar, analizar y resolver en el contexto de las medidas cautelares.

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El auto del TS advierte que, "sin perjuicio del examen que se haga cuando se examine el fondo de este asunto", la implantación de caudales ecológicos en la cuenca del Tajo, al igual que en otras cuencas, es imperativa debido a la normativa nacional y de la Unión Europea. No obstante, se destaca la necesidad de realizar un examen exhaustivo cuando se analice el fondo de este asunto.

La sala, en relación a este tema, hace referencia a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, emitida el 23 de octubre de 2000, que establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DMA). Esta directiva impone como objetivo medioambiental la obligación de alcanzar el buen estado de las masas de agua antes de finalizar el tercer ciclo de planificación en 2027. Además, la sala añade que uno de los elementos esenciales para evaluar ese estado es la calidad hidromorfológica, utilizando como indicador principal el caudal circulante. En consecuencia, esto lleva a la regulación del régimen de caudales ecológicos dentro de la normativa española.

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En esta pieza cautelar, la sala del TS se alinea con las alegaciones de la Abogacía del Estado y considera que el establecimiento del régimen completo de caudales ecológicos es una obligación legal. Aunque no está condicionada su implantación al estado de las masas de agua, es cierto que el objetivo de establecer un régimen de caudales ecológicos completo en las masas de agua de la demarcación hidrográfica del Tajo (DHT) es colaborar en el logro del buen estado para las masas de agua y permitir la supervivencia de la fauna piscícola y la vegetación de ribera.

"Evitar la no implantación del régimen de caudales o la suspensión eventual de su aplicación hasta un momento determinado implicaría, según el Tribunal Supremo, por un lado, la prevención del logro de condiciones hidromorfológicas adecuadas para las masas de agua superficial en el eje del Tajo. Esto pondría en riesgo la consecución del buen estado ecológico en dichas masas antes de 2027, siguiendo los plazos establecidos por la DMA. Por otro lado, evitar esta situación también garantizaría la conservación o recuperación del medio natural y la preservación de la vida piscícola que habita o podría habitar de forma natural en el río, así como la vegetación de ribera".

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"Desestimar la medida cautelar solicitada por la representación procesal de la Junta es una decisión tomada por la Sala, con imposición de las costas de este incidente a dicha parte en los términos indicados en el último razonamiento jurídico. Se establece que las costas deben ser impuestas a la parte actora hasta un máximo de 900 euros, distribuidos en 300 euros para cada una de las partes recurridas, por todos los conceptos. Además, se deberá pagar el IVA correspondiente si procediere".

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