La Audiencia Provincial de Almería ha desestimado el recurso de apelación presentado por un denunciante que acusaba a su vecino de agredir a su perro con otros canes, y ha confirmado el auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Berja.
El denunciante pretendía que se reabrieran las diligencias previas y se practicaran más pruebas para esclarecer los hechos, que según él podrían constituir un delito de lesiones del artículo 148 del Código Penal.
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha considerado que no hay indicios racionales de criminalidad contra el denunciado, y que los hechos no son constitutivos de delito, sino que se trata de un conflicto entre animales domésticos, sin perjuicio de que el denunciante pueda reclamar una indemnización por los daños causados a su perro.
La Audiencia Provincial ha recordado que el derecho a la tutela judicial efectiva no supone un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial que ponga fin anticipadamente a la causa cuando los hechos carezcan de ilicitud penal o se desconozca su autoría.
Asimismo, ha señalado que el artículo 148 del Código Penal solo protege la integridad física y psicológica de las personas, y no la de los animales, por lo que no cabe aplicarlo al caso enjuiciado.