Sucesos

Un juzgado de Almansa investiga un presunto fraude informático cometido en Vera

Rafael M. Martos | Martes 31 de octubre de 2023

El Tribunal Supremo resuelve una cuestión de competencia sobre un caso de estafa informática



El Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que dirime una cuestión de competencia negativa planteada entre dos juzgados de instrucción sobre un caso de estafa informática. El auto, de fecha 19 de octubre de 2023, otorga la competencia al Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa (Albacete), que fue el primero en iniciar las actuaciones por la denuncia de una víctima que sufrió un fraude telefónico.

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Según los hechos, el denunciante recibió una llamada de una persona que se hizo pasar por empleado de su entidad bancaria y le solicitó unas claves que le llegarían por SMS para anular una supuesta transferencia no deseada. Posteriormente, el denunciante comprobó que se había realizado una transferencia no autorizada por importe de 820 euros a una cuenta de la entidad CAJAMAR.

La investigación policial permitió identificar al titular de la cuenta receptora, que resultó ser un vecino de Vera (Almería), que declaró que un amigo suyo le había pedido que le reenviara unas cantidades que le iba a transferir porque tenía su cuenta bloqueada. El extracto bancario del investigado reveló que existían otros movimientos similares al denunciado, lo que hace sospechar que hay más afectados.

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El Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa se inhibió en favor del Juzgado de Vera, al entender que los hechos se habían cometido en esa localidad, pero el Juzgado de Vera rechazó la inhibición y planteó la cuestión de competencia negativa ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión aplicando el criterio de la ubicuidad, según el cual el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han realizado las acciones del sujeto activo o del sujeto pasivo y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial. Así, la competencia corresponde, en principio, al primer Juzgado que hubiese conocido de los hechos.

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Además, el Tribunal Supremo ha descartado aplicar el criterio complementario de la eficacia, que determina la competencia por el lugar donde la investigación pueda ser más efectiva, al tratarse de un fraude sencillo donde la investigación está prácticamente realizada y no reviste la complejidad que justificaría alterar el criterio general.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha otorgado la competencia al Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa, al que ha comunicado su resolución, así como al Juzgado de Vera y al Ministerio Fiscal5. Contra el auto del Tribunal Supremo no cabe recurso alguno.

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