La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto una pena de 28 años de prisión a D.C., el acusado de acabar con la vida de su ex compañera sentimental en 2021, a la que agredió en la cabeza con una piedra de hormigón que le causó graves lesiones y la desfiguró. El tribunal ha considerado que el acusado actuó con ensañamiento, por razones de género y con parentesco, y que además quebrantó la orden de alejamiento que tenía respecto a la víctima.
Según la sentencia, hecha pública este miércoles, el acusado esperó a la víctima en una calle oscura y poco transitada, cerca de su casa, y la atacó por sorpresa, sin que ella pudiera defenderse. La golpeó varias veces en la cabeza con una piedra de cinco kilos que encontró en el lugar, y que dejó restos de sangre y de salpicadura en el suelo. La víctima, Inmaculada Z.M.O., de 48 años, sufrió múltiples fracturas craneales y faciales, y falleció en el acto.
El tribunal ha valorado la “contundencia de la prueba” contra el acusado, que fue identificado por las cámaras de seguridad y por el ADN hallado en la sudadera que dejó en el lugar del crimen. También ha tenido en cuenta el testimonio de varios testigos que declararon que el acusado había perseguido y acosado a la víctima en varias ocasiones, pese a que ella había roto la relación en 2020 y había obtenido una orden de protección.
La sentencia destaca que el acusado mostró un “absoluto desprecio de la condición de mujer” de la víctima, y que la consideraba “inferior y de su propiedad”. El tribunal ha apreciado que el acusado actuó con una “concepción machista y de superioridad”, y que no respetó la voluntad y decisión de la víctima, que quería rehacer su vida. Por ello, ha aplicado la agravante de cometer el delito por razones de género, además de las de parentesco y ensañamiento.
El acusado ha sido condenado a 25 años de cárcel por un delito de asesinato, a un año de cárcel por un delito de quebrantamiento de condena y a dos años de cárcel por un delito de coacciones. El tribunal ha rechazado la concesión del indulto y la revisión condicional de la pena para el acusado, y le ha impuesto también la prohibición de acercarse o comunicarse con los familiares de la víctima durante 35 años.