La empresa ASV Funeser, concesionaria de los servicios funerarios del Ayuntamiento de Almería, muestra claros indicios de haber abusado de su posición en el sector, utilizando para ello una empresa filial, Agencia Funeraria Nueva Málaga, según un informe al que ha tenido acceso Noticias de Almería, que revela datos clave sobre estos manejos.
Como se informó ayer, el Ayuntamiento de Almería ha impuesto una multa de más de 40.000 euros a Funeser por cuestiones relacionadas también con el uso de las instalaciones mediante cesión de espacios a su filial y temas laborales. El informe de los técnicos municipales también revela otros hechos no menos graves.
El documento entregado por la empresa al Consistorio a requerimiento de este el 19 de julio de 2023, relativo a la facturación de ASV Funeser, S.L.U. durante los ejercicios 2018 a 2022, apunta que “puede observarse que la concesionaria ha facturado en el ejercicio 2022 a la empresa de su grupo, por los servicios funerarios prestados a la misma, un 42,27% del total de su facturación, por encima de los servicios prestados directamente a particulares que representan un 38,50% del total, y muy por encima de los servicios facturados a las empresas funerarias del sector que compiten con la misma: la más aventajada facturó un 9,76%, la segunda baja a un 2,42% y las siguientes no superan el 1% de la facturación”.
Es decir, Funeser facturó a su empresa filial más del 42% del total, mientras que al resto de empresas del sector, en el mejor de los casos, no llegó al 10%, y lo normal es que no lleguen ni al 2,5%. Mientras tanto, a los usuarios, la facturación supone el 38,5%, lo que significa que como Funeser paga al Ayuntamiento un porcentaje sobre sus ingresos por la concesión, a menos ingresos, menos canon a las arcas públicas.
Según denunciaron en su momento tanto el sindicato CSIF como el PSOE, la estrategia de Funeser sería que los servicios que debe facturar ella, los haga la filial, por lo que no computarían a esta.
El informe municipal detalla que “Puede interpretarse que la utilización del personal e instalaciones de la concesionaria ha supuesto una ventaja para la Agencia Funeraria La Nueva de Málaga, que se ha visto beneficiada en la captación de clientes y de servicios funerarios en detrimento de las empresas funerarias del sector”.
Pero el informe va más allá, al reconocer que “si bien, se trata solamente de un indicio, sin verificar, ya que dicho posicionamiento puede deberse a otras estrategias empresariales que no pueden ser objeto de análisis en el presente procedimiento, lo cierto es que el incumplimiento contractual, según el tenor literal del apartado 10.2.u) del PPT, requiere únicamente que la actuación pudiera provocar competencia desleal, y en este sentido, es indubitado que la prestación del servicio en la sede del concesionario que tiene atribuida la prestación exclusiva, y en régimen de monopolio, de determinados servicios públicos obligatorios, y donde han de acudir o contactar obligatoriamente los usuarios de los cementerios, constituyen actuaciones o conductas que reportan ventajas que pudieran provocar la prohibida competencia desleal”.
En cuanto a la denuncia de comisión de un posible ilícito penal, por el desvío de facturación del Grupo ASV, S.L.U., a la Agencia Funeraria La Nueva de Málaga, “la competencia para su conocimiento y enjuiciamiento corresponde a los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal, (artículo 9.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio) sin que, por tal motivo, el presunto desvío pueda ser objeto de este procedimiento sancionador de carácter administrativo”.
Pero aunque reconoce “lógicas sospechas” derivadas de “la conducta de la concesionaria, utilizando los medios personales y materiales de la concesión para la realización de una actividad privada de prestación de servicios funcionarios”, añade que “no se han aportado, ni puesto de manifiesto en las actuaciones realizadas en el presente procedimiento, hechos que constituyan indicios del desvío denunciado de ingresos de la concesionaria a la empresa La Nueva de Málaga, S.L., si bien, en caso de aflorar o manifestarse en cualquier momento, serán puestos en conocimiento, inmediatamente, del órgano jurisdiccional competente”.