El Tribunal Supremo ha anulado la rebaja de la pena de cárcel impuesta a un hombre condenado por participar en una violación múltiple en Almería, al entender que la ley del "sólo sí es sí" debió aplicarse a todos los delitos y que en ese caso no hubiera sido favorable al procesado.
El Tribunal Supremo ha anulado la rebaja de la pena de cárcel impuesta a un hombre condenado por participar en una violación múltiple en Almería. La sentencia de la Audiencia de Almería había condenado al hombre a 13 años de prisión por un delito de agresión sexual agravado y a 7 años de cárcel por dos delitos básicos de agresión sexual. Sin embargo, posteriormente, la Audiencia revisó la sentencia y redujo la pena de prisión por el primer delito a 10 años.
La Fiscalía recurrió este auto ante el Supremo, al considerar que deberían haber sido aplicadas disposiciones transitorias de la ley y que la pena hubiera sido la misma con la ley del "sólo sí es sí". El Supremo ha decidido que, efectivamente, la Ley Orgánica 10/2022 no puede considerarse, en este caso, como más favorable para el penado, ya que el período máximo de cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad impuestas "no se vería alterado, siendo preciso, además, imponerle también una medida de seguridad y una pena privativa de derechos".
La víctima, que tenía 29 años en el momento de los hechos y padece esquizofrenia con inteligencia límite, fue violada por tres hombres en un invernadero en El Ejido, Almería. La víctima se había encontrado con dos marroquíes en un supermercado y había aceptado una cerveza con ellos, pero cuando intentó salir del invernadero, los tres hombres la violaron. La víctima logró huir y su hermano la encontró y la ayudó a detener a uno de los hombres.
La sentencia del Supremo es un reflejo de la importancia de aplicar la ley de manera justa y equitativa, y de la necesidad de proteger a las víctimas de delitos graves como la violación.