El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de la Audiencia Provincial de Almería contra Virginia A. G., una mujer de 30 años, por abuso sexual contra su sobrina, I., de 14 años. La sentencia, dictada el 30 de noviembre de 2022, establece que la acusada realizó tocamientos en la zona vaginal de la menor en varias ocasiones, aprovechando que se quedaba a dormir en su domicilio en la zona de El Ejido.
Según el relato de hechos probados, la menor I. relató los abusos a su madre y a una psicóloga que la atendía, pero su madre no le dio credibilidad y no denunció los hechos. La menor no volvió a hablar de los abusos hasta que su hermano lo hizo en el colegio, lo que desembocó en la interposición de la denuncia.
La Audiencia Provincial consideró que la menor I. era creíble y que no había interferencia de terceras personas en su testimonio. La acusada intentó argumentar que estaba mediatizada por su madre, que pretendía beneficiarse económicamente de ella y de su pareja, pero la Audiencia rechazó esta excusa. El TSJA dice que no se atisba la interferencia de ninguna intencionalidad espuria en la menor. La acusada sugirió en el plenario que estaba mediatizada por su madre, que pretendería beneficiarse económicamente de ella y de su pareja, excusa que rechazó con razón la Audiencia argumentando, no solo que se trata de una familia con pocos recursos, sino porque el devenir de los acontecimientos lo descarta, pues de hecho dicha progenitora no quiso denunciar a Virginia cuando I. le contó lo que le había hecho, y tampoco cuando se lo comunicó la psicóloga, no habiéndose iniciado el procedimiento a su instancia, sino en virtud de denuncia interpuesta por el director del colegio de su hijo.
La Audiencia absolvió a la acusada del otro hecho que se le imputaba, unos supuestos tocamientos acaecidos en una piscina cuando I. tenía 7 años, al tener dudas sobre su existencia. Pero como se explica en la sentencia recurrida, las imprecisiones y discordancias que se observaron en este caso no evidenciaban un falseamiento consciente y deliberado de la verdad, sino que eran explicables por la corta edad de la menor cuando se produjeron, unida al tiempo transcurrido cuando se realizó su declaración en el plenario, inconsistencia que no observaron en relación al hecho que sí
consideraron plenamente acreditado.
La sentencia condenatoria impone a Virginia A. G. dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la menor I. en un radio de 200 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante cuatro años. También se le impone la medida de libertad vigilada por cinco años y la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad retribuida o no que conlleve contacto inmediato y directo con menores de edad durante el mismo período. Además, se le ordena pagar las costas procesales ocasionadas y indemnizar a la menor I. en la suma de 3.000 euros más intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.