Sucesos

Un caso de Almería provoca la descalificación más dura del Supremo contra la Ley del “Solo sí es sí”

La sentencia, que revisa un caso de abuso sexual a menor, destaca las dificultades que la nueva normativa presenta para la correcta aplicación de las penas.

Rafael M. Martos | Domingo 08 de septiembre de 2024

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha criticado duramente la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del “Solo Sí es Sí”, por su complejidad y la “jungla de disposiciones que se yuxtaponen y solapan”. La sentencia, que revisa un caso de abuso sexual a menor, destaca las dificultades que la nueva normativa presenta para la correcta aplicación de las penas.

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El caso en cuestión involucra a un hombre, condenado en 2018 como autor de un delito de abusos sexuales a menor de 16 años con acceso carnal y prevalimento sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 m y de comunicarse con ella durante 12 años así como libertad vigilada por tiempo de 8 años, y pago de costas, debiendo indemnizar a la víctima en 5.000 euros por daños morales. La defensa solicitó una revisión de la sentencia para reducir la pena conforme a la nueva ley, lo que fue inicialmente aceptado por la Audiencia Provincial de Almería, reduciendo la pena a nueve años.

Sin embargo, el Ministerio Fiscal recurrió esta decisión, argumentando que la nueva ley no es más favorable y que la pena original era proporcional. El Tribunal Supremo ha dado la razón al Fiscal, señalando que la ley del “Solo Sí es Sí” introduce múltiples factores agravantes que complican la determinación de la pena adecuada. Más concretamente dice que “Sin embargo, no es tan sencillo incardinarlos hechos en la jungla de disposiciones que se yuxtaponen y solapan en la normativa emanada de la Ley 10/2022.”

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La sentencia concluye que la nueva norma no es más dura que la anterior. Según el Supremo, aunque la inhabilitación para tratar con menores es menos aflictiva que un año de prisión, no afecta significativamente la actividad laboral del condenado, quien prefiere la legislación reformada. Aunque el plazo de cancelación del antecedente se alarga, no compensa prolongar la prisión por un año, se asegura en la sentencia.

La doctrina establece que, al imponerse el mínimo legal, la revisión debe llevar al nuevo mínimo más beneficioso, se detalla, añadiendo que sin embargo, se ha omitido la inhabilitación obligatoria del art. 192.3 CP. Es necesario verificar si la subsunción con la nueva norma fue correcta, ya que la comparación podría ser errónea.

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La calificación de los hechos según el art. 183.1, 3 y 4 del CP vigente, con una pena mínima de diez años, es compleja debido a la superposición de disposiciones de la Ley 10/2022. La Sala optó por una traslación simple de la tipicidad anterior, pero ignoró nuevas referencias legales que complican la subsunción.

El art. 181.2 impone una penalidad superior si concurren circunstancias del art. 178.2, como violencia o intimidación. Aunque no se probó que la menor estuviera dormida, el abuso de superioridad es inherente a todos los casos del art. 181 basados en la edad. La penalidad se fijaría entre diez y quince años, más gravosa que la norma anterior.

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Si se mantiene la referencia al art. 181.4, también se podría considerar el abuso de convivencia, lo que aumentaría la penalidad. La legislación posterior no es más beneficiosa, por lo que debe mantenerse la sentencia original.

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