Sucesos

TSJA absuelve al masajista de El Ejido acusado de un delito de abusos sexuales

Además ve reducida su condena por otro caso similar tras la revisión de su sentencia en el TSJA

Ana Rodríguez | Martes 05 de noviembre de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha emitido una sentencia relevante en el caso de abusos sexuales que involucra a Juan Francisco G. D., un masajista de El Ejido, Almería. La sentencia, dictada por la Sección de Apelaciones de la Sala Penal del TSJA, absuelve al acusado de uno de los delitos de abusos sexuales y reduce la pena impuesta por otro delito similar.

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El caso se originó a partir de las denuncias de dos mujeres, identificadas como V. R. B. e I. M. V., quienes acusaron a Juan Francisco G. D. de haber cometido abusos sexuales durante sesiones de masaje en su centro ubicado en El Ejido. En primera instancia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería condenó al acusado a dos años de prisión por cada delito de abusos sexuales, junto con otras penas accesorias, como la prohibición de aproximación a las víctimas y la inhabilitación para ejercer su profesión.

Hechos probados

En su fallo, el tribunal de primera instancia declaró probado que el 4 de noviembre de 2021, Juan Francisco G. D. realizó tocamientos inapropiados a V. R. B. durante una sesión de masaje. Similarmente, el 14 de junio de 2022, el acusado habría tocado inapropiadamente a I. M. V. durante otra sesión. Ambos incidentes llevaron a las denuncias que resultaron en la condena inicial.

Apelación y revisión

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La defensa del acusado, representada por la procuradora María Susana Contreras Navarro y el abogado Rafael Torres Parrilla, interpuso un recurso de apelación alegando errores en la valoración de las pruebas y la imposición de sanciones desproporcionadas. El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

Tras revisar los testimonios y pruebas presentadas, la Sala Penal del TSJA, presidida por el magistrado José Luis Ruiz Martínez, concluyó que existían dudas razonables sobre el ánimo libidinoso del acusado en el caso de V. R. B. La Sala señaló que, aunque hubo incomodidad por parte de la víctima, no se pudo demostrar con certeza un propósito libidinoso por parte del masajista, quien cesó sus acciones tras la objeción de la cliente.

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En cuanto a la denuncia de I. M. V., el TSJA ratificó la condena, considerando que su testimonio era creíble y consistente, y que existían suficientes indicios de conducta inapropiada por parte del acusado. No obstante, se decidió reducir la pena inicial a un año de prisión, con las correspondientes penas accesorias, incluyendo la inhabilitación para el ejercicio de su profesión por un año y la prohibición de aproximarse a la víctima durante dos años.

Sentencia final

La sentencia final del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) establece lo siguiente que Juan Francisco G. D. ha sido absuelto del delito de abusos sexuales en relación con V. R. B..

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En cuanto al delito de abusos sexuales contra I. M. V., se ha decidido reducir la pena a un año de prisión, además de imponerle la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por un periodo de dos años, así como la clausura temporal de su centro de masajes durante un año.

Asimismo, se le ordena una indemnización de 1,500 euros a I. M. V. por daños morales, junto con los intereses legales correspondientes.

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La decisión del TSJA ha sido notificada a las partes involucradas, quienes tienen la opción de interponer un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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