El próximo 13 de diciembre, el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos cumplirá 61 años. Una edad a la que, según dicta la normativa interna de la escala de oficiales del Instituto Armado, tendrá que pasar a situación de reserva. Y si bien es cierto que podría haber estirado los plazos hasta los 65 años, siempre que hubiese ascendido a general, las trabas y obstáculos a los que le sometió el Ejecutivo, en concreto el ministerio del Interior, han impedido que así fuera.
Pero no quiero tratar este asunto desde una perspectiva política, sino profesional. No hay derecho, que desde el ámbito laboral, por el solo hecho de cumplir con los deberes encomendados, ajustándose con rectitud a las normas legales y reglamentarias, así como, a los códigos deontológicos, un funcionario que es garante del ordenamiento jurídico, haya tenido que sufrir profesionalmente por negarse a no aceptar por imperativo legal una servidumbre no recogida en la normativa de aplicación y, menos aún, cualquier tipo de servilismo por el solo hecho de encontrarse en una situación de respeto al poder decisorio, aunque éste se ejercite con endiosamiento y despótico.
Hace unos días, otra sentencia análoga, recaída por el Tribunal Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, los magistrados han ratificado en ambas ocasiones que "la resolución del Ministerio del Interior, no es conforme a Derecho". Y también han sido reconocidas en positivo las diferencias retributivas dejadas de percibir por el coronel José María Tienda desde la fecha del cese.
Y como último ejemplo, la reciente sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que ha anulado el ascenso a General de Brigada del coronel de la Guardia Civil Miguel Ángel G.A. al estimar un recurso de la Asociación Pro-Guardia Civil (APROGC) que había cuestionado la legalidad del procedimiento de ascenso.
La Sala ha ordenado retrotraer el procedimiento para que el director de la Guardia Civil emita su “propio informe”, conforme el artículo 67.2 de la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (LRPGC), en el que valore la evaluación realizada por el Consejo Superior de la Guardia Civil sobre la idoneidad de quienes vayan a ascender, el orden de prelación y el procedimiento seguido.
La cuestión, es que no todos los profesionales de la Función Pública tienen la misma fortaleza mental para iniciar un proceso judicial, que cuando llegue al más Alto Tribunal, y en caso de ser favorable la resolución, nada ni nadie subsanará, no solo los daños morales y familiares, sino los físicos, psíquicos o sensoriales, que producen una situación de conflicto sobrevenida desde las altas instancias políticas por motivos arbitrarios al decaer la empatía o la confianza por el solo hecho, que en un momento determinado, aunque siempre se haya acatado todas las instrucciones, incluso con exceso de celo, se le haya tenido que decir, ante las lagunas significativas del Derecho, el adverbio de negación a un asunto: “no” con motivación suficiente y fundamentación técnica a una petición o demanda exhortada por la autoridad gubernamental, en la que siempre espera, el “si” como muñidores.
Esto no puede significar, pero significa, salvo excepciones, el final de la carrera profesional de un empleado público, haciendo todo lo posible el gestor político por alterar el escalafón y establecer cuantos mecanismos se puedan implementar para torpedear toda acción de oposición funcionarial a este comportamiento egocéntrico y nihilista cada vez más extendido en los gestores públicos investidos de autoridades, sobre todo si están mal asesorados.
Además, no dan tiempo alguno a la reflexión, tomada la decisión del “no”, “a rey muerto”, “rey puesto”, solo queda deambular en un vía crucis penitencial entre tramoyas y bastidores hasta que, tras la recopilación de documentos, pruebas y testificales, llegado con los años, una sentencia que no avale esa decisión ignominiosa relacionada con la gobernanza, sin más reprobación que el intentar en el entorno más próximo hacer valer, antes de pasar a la jubilación forzosa por edad o por incapacidad absoluta, el criterio judicial para recuperar ante los resentidos arribistas y medradores, que nunca hubiesen llegado a estar donde están sin la prestancia y el saber estar de los de ahora lacerados y despreciados, y que ocuparon la o las vacantes ante decisiones arbitrarias sin más justificación del aforismo latino “mors tua, vita mea”.
Nos queda como consuelo el dicho español, que quien siembra con opacidad, recogerá tempestades, tiempo al tiempo y confianza en la Palabra de Dios, a pesar de que a cada uno, si es creyente, pueda entender, según su egoísmo, lo contrario. Paz y Bien.