Provincia

El TSJA otorga 10 días a Carboneras para tener secretario municipal

El tribunal exige al Ayuntamiento un informe detallado sobre la gestión de la vacante en la Secretaría municipal y sus implicaciones urbanísticas

Jueves 16 de enero de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha otorgado un plazo de diez días para que el Ayuntamiento local detalle las gestiones realizadas con el fin de cubrir la vacante del puesto de secretaria. Esta solicitud fue planteada por el alcalde, Salvador Hernández (CS), quien argumentó la necesidad de suspender los plazos impuestos para informar sobre las acciones encaminadas a declarar como "no urbanizable" el área de El Algarrobico, advirtiendo sobre posibles sanciones ante dilaciones consideradas "no justificadas".

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En una reciente providencia, consultada por Europa Press, el alto tribunal andaluz responde a la petición del alcalde y exige que en un plazo máximo de diez días se informe sobre el régimen de sustitución previsto para la Secretaría del Consistorio y sobre las gestiones necesarias para que dicho régimen sea operativo.

Detalles sobre la vacante

Hernández solicitó la suspensión de los plazos establecidos por la Sala de lo Contencioso-administrativo, que requería informes cada diez días acerca de los cambios necesarios para clasificar como "no urbanizables" los terrenos de El Canillar y El Algarrobico, donde se encuentra el hotel de Azata. El alcalde alegó que no contaba con secretaria para llevar a cabo los trámites requeridos.

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En su documento presentado durante las pasadas navidades, el primer edil explicó que la vacante en el puesto de secretaría se produjo tras la finalización del contrato de la persona que ocupaba dicha función desde el 24 de diciembre, sin que hasta ahora haya sido cubierta.

Requerimientos judiciales

El alcalde indicó que una vez se designe a un nuevo secretario en el Ayuntamiento, se informará a la Sala correspondiente. Además, subrayó que era imprescindible contar con esta figura municipal para cumplir con las resoluciones judiciales pertinentes.

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La Sala de lo Contencioso-administrativo en Granada había ordenado previamente enviar un oficio "urgente" al alcalde para que implementara cambios en el plan general del municipio, conforme a las observaciones presentadas por Greenpeace y la Junta de Andalucía. Estas entidades habían cuestionado un informe técnico municipal enviado en agosto pasado, donde se afirmaba haber cumplido con dicho trámite.

Advertencias del tribunal

En su resolución, la magistrada María del Mar Jiménez Morera exigió al alcalde que proporcionara actualizaciones cada diez días sobre las acciones llevadas a cabo para cumplir con los cambios requeridos en relación a los sectores ST-1 y ST-2.

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Asimismo, hizo hincapié en que cualquier dilación no justificada podría resultar en multas coercitivas e incluso acciones legales ante las autoridades judiciales por posibles responsabilidades penales.

Acciones previas y consideraciones finales

El tribunal ya había advertido al alcalde sobre posibles sanciones personales y la posibilidad de remitir el caso a la Fiscalía si no se llevaban a cabo las acciones necesarias para declarar no urbanizables ambos espacios conforme a sentencias anteriores. En esta ocasión, se realizaron puntualizaciones específicas relacionadas con el ordenamiento territorial señaladas por organizaciones ecologistas y el Gobierno andaluz.

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Entre estas consideraciones destaca la eliminación del estatus urbanizable vigente del área 'El Canillar', así como la necesidad de publicar la normativa urbanística corregida en cumplimiento con las sentencias dictadas. Este aspecto es crucial para los demandantes después de que el Ayuntamiento solo hubiera trasladado los contenidos judiciales a los instrumentos técnicos sin dar publicidad adecuada a los cambios necesarios en los boletines oficiales correspondientes.

La noticia en cifras

Cifra Descripción
10 Días para que el Ayuntamiento de Carboneras informe sobre la cobertura del puesto de secretaria.
24 de diciembre Fecha en que cesó la persona que ejercía funciones como secretaria accidental.
10 Días para que el alcalde informe a la Sala sobre las actuaciones realizadas.
2 Secciones mencionadas: ST-1 y ST-2, que deben ser declaradas no urbanizables.

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