El Tribunal Constitucional ha dado un giro significativo en el ámbito de la legislación sobre vivienda en Cataluña, al estimar parcialmente un recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox. Esta decisión afecta a varios artículos y una disposición transitoria de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, que busca abordar la emergencia habitacional. En particular, el tribunal ha anulado el inciso que se refería al valor de una expropiación forzosa en caso de incumplimiento de la función social de la propiedad.
Este no es el primer enfrentamiento entre esta ley y el Tribunal Constitucional. Meses después de su entrada en vigor, ya se había declarado inconstitucional la obligación impuesta a los grandes tenedores para ofrecer un alquiler social a sus okupas antes de iniciar cualquier proceso judicial.
La magistrada Laura Díez Bueso fue la encargada de redactar la sentencia, que reconoce dos cuestiones competenciales importantes. El tribunal declaró inconstitucional un precepto específico de la ley impugnada y ofreció una interpretación compatible con la Constitución respecto a otro artículo.
Uno de los puntos más controvertidos era el artículo 15.4 de la Ley 4/2016, modificado por la Ley 1/2022, que permitía iniciar procedimientos de expropiación forzosa si un propietario no ocupaba su vivienda como residencia. Este artículo establecía una reducción del 50% del valor del inmueble para el propietario, algo que el Tribunal Constitucional consideró como una invasión a las competencias estatales en materia de expropiación forzosa.
La sentencia declara nulo el inciso del artículo 15.4 que estipulaba que "el contenido del derecho de propiedad" se reducía en un 50% debido a esta expropiación. Además, el recurso también cuestionaba el artículo 6.2 de la Ley 1/2022, que redefine infracciones graves relacionadas con propuestas de alquiler social.
Bajo esta normativa, existía la obligación de presentar propuestas de alquiler social antes de iniciar procesos judiciales como ejecuciones hipotecarias o desahucios que afectaran a familias sin alternativas habitacionales. Sin embargo, el tribunal determinó que solo el Estado tiene competencia para establecer las condiciones necesarias para acceder a estos procesos judiciales.
En su análisis final, el Tribunal Constitucional concluyó que las restantes impugnaciones no vulneran el derecho a la propiedad privada según lo establecido en el artículo 33 de la Constitución. La ley catalana considera incumplimientos situaciones como mantener viviendas vacías injustificadamente durante más de dos años o desocupar permanentemente inmuebles.
A pesar de esto, las medidas administrativas contempladas por la legislación catalana incluyen desde requerimientos hasta multas o expropiaciones temporales en casos específicos, lo cual no ha sido considerado desproporcionado por parte del tribunal.
No es sorprendente que tras su entrada en vigor en marzo de 2022, algunos preceptos ya hayan sido declarados inconstitucionales. En octubre de 2024, el Tribunal también anuló parte importante del marco legal relacionado con emergencias habitacionales en Cataluña, reafirmando así las limitaciones impuestas al legislador catalán respecto a sus competencias.
Esta situación evidencia un conflicto continuo entre las normativas autonómicas y las competencias estatales en materia legislativa sobre vivienda, lo cual seguirá generando debate y análisis tanto entre legisladores como entre ciudadanos afectados por estas decisiones.