ANDALUCÍA

Condena a más de un millón de euros como indemnización por no prevenir el estrés laboral precursor del suicidio de un directivo

Lunes 03 de febrero de 2025

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El LARPSICO viene prestando un especial interés a la cuestión de salud pública que es el riesgo de suicidio y su conexión con la prevención (más bien la carencia de ésta) de los factores de riesgo psicosocial que, trágicamente, en más ocasiones de las esperables, y desde luego de las deseables, se relacionan con una decisión tan fatal como la autolisis. De ahí que el Plan de Acción de Salud mental para los años 2025-2027 se comprometa especialmente a promover protocolos en el seno de las empresas para la prevención de los factores psicosociales precursores del riesgo de suicidio (o, al contrario, favorecedores de su protección). Pese a que ya tenía que estar publicado, lamentablemente seguimos sin que se haya producido tal situación, como informamos el pasado 13 de enero.

Pero el problema sigue ahí y cada día conocemos alguna noticia que nos alerta de la necesidad, no solo de la conveniencia, de adoptar medidas más efectivas para su prevención. Desde luego por el enorme sufrimiento humano que genera (no solo en quién padece el problema y termina suicidándose, o intentándolo, sino también en sus familiares y círculos de amistad, pues es una experiencia muy traumática para un círculo amplio de personas), pero también por el coste económico que supone, o puede suponer, la falta de prevención adecuada. Y para ilustrarlo bastará una reciente información que, de consolidarse, puede constituir todo un “antes y un después” en esta cuestión, pues la condena a una elevadísima indemnización (más de 1,14 millones de €) puede resultar no solo efectivamente disuasoria de la falta de prevención, sino incentivadora de políticas específicas de gestión preventiva, mediante protocolos concretos, del riesgo de suicidio ligado a factores de índole psicosocial en los entornos de trabajo.

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En efecto, la sentencia del juzgado de lo social n. 2 de la ciudad de Tarragona (SJS n. 2 Tarragona, 537/2024, 30 de diciembre) ha condenado a indemnizar con un monto de 1.140.965,28 euros a la familia (viuda y dos hijas menores; así como la hermana y hermano; y los padres) del antiguo director de una fábrica que se suicidó en las instalaciones de éste. La condena económica afecta a 3 empresas, dos petroquímicas (Alcover Química -el directivo trabajaba para ella a tiempo completo- y Cromogenia Units -trabajaba para ella a tiempo parcial-, por tratarse de empresas vinculadas) y su aseguradora se fundamentaría en la consideración del trabajador-directivo como víctima de estrés en un entorno de crisis de la empresa (despidos; procesos por delitos presuntos ambientales), sin contar con las medidas de prevención. Las empresas trataron de descargar, a modo de chivo expiatorio u “hombre de paja”, sobre el directivo toda la responsabilidad de la situación, lo que le llevaría al límite, quitándose la vida, conociendo toda la fábrica la grave situación angustiosa y estresante en que se encontraba

El suicidio del director de la fábrica de Alcover fue el 10 de mayo de 2020 en el almacén de la compañía. La calificación como laboral de este “accidente” ya fue realizara por la SJS n. 2 Tarragona 85/2022, de 17 de marzo, confirmándose por la STSJC 4/2023 de 9 de enero (considera accidente de trabajo el suicidio del trabajador en el contexto laboral de la empresa y la situación procesal del trabajador en el marco de un proceso penal en el que el trabajador se encontraba encausado). La relación de causalidad entre el suicidio y las condiciones de estrés laboral no estaba, pues, en cuestión, dado que ya se sentenció de manera firme, por lo que el objeto de la nueva litis se sitúa en la responsabilidad empresarial derivada de esta relación de causalidad, debiéndose probar la imputabilidad por culpa o negligencia preventiva de las empresas empleadoras.

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Pues bien, tanto el informe pericial médico, que determina que el suicidio fue provocado por una situación de angustia vital extrema derivada de motivos profesionales, como el de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que constató falta de medidas de prevención efectiva de los factores de riesgo psicosocial, han sido cruciales para el fallo de condena por responsabilidad indemnizatoria (civil-laboral) por los daños derivados a la familia, aplicando el sistema de baremo-valoración de daños corporales (y morales asociados) por accidentes de tráfico. La sentencia deja constancia de la persistente “asignatura pendiente en materia preventiva” de los riesgos psicosociales y confirma que, de haber existido una acción preventiva eficaz, el suicidio no habría tenido lugar o se habría reducido de forma notable su posibilidad.

La empresa y su aseguradora, como es usual, defendieron que el suicidio nada tuvo que ver con la responsabilidad laboral del directivo, siendo imposible hacer una prevención de esas situaciones, pues las empresas carecerían de medios para detectar estado psíquico-psiquiátrico del trabajador de esta naturaleza, si no es desvelado por él mismo. La evaluación de riesgos lo es de las condiciones en los puestos de trabajo y entornos, no puede serlo de los estados mentales de cada una de las personas que trabajan en la empresa en cada momento, salvo que así lo pongan de manifiesto a la empresa y pidan ayuda expresa. La sentencia rechaza este alegato, porque no solo constan múltiples correos que desvelaban la “gran intensidad laboral”, la “angustia” y el “elevado estrés” padecido, sino que era conocido ampliamente en la fábrica. De forma muy pedagógica, sin duda por el buen trabajo de la defensa jurídica, recuerda que la “política de la Unión Europea reconoce que la salud mental debe abordarse de manera exhaustiva en todos los ámbitos políticos, incluida la salud mental en el trabajo” (FJ).

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La sentencia no es firme, pues ha sido recurrida. Estaremos expectantes a la decisión que adopte el TSJ Cataluña. En todo caso, una vez más, al margen de un caso concreto, por relevante que sea, como éste, lo más significativo para nosotros es llamar la atención sobre la necesidad de intensificar la prevención de factores y riesgos psicosociales. En este caso el desenlace ha sido fatal, a veces no se llega a una situación tan trágica, pero por azar o “providencia divina”, quedándose en tentativas de suicidio y que dan lugar a situaciones incapacitantes absolutas vitalicias. Sería el caso de la STSJ Cataluña 1095/2022, 17 de febrero. Aunque ha sido anulada por la STS 1262/2024, 20 de noviembre, lo es por razones procesales, por lo que la nueva sentencia no afectará al fondo del asunto. Así lo confirma la muy reciente STSJ Cataluña 178/2025, de 21 de enero, que declara la situación que ha dado lugar a la pensión de incapacidad permanente absoluta como profesional, por la intensa presión laboral recibida durante su estrenada maternidad.

Agradecimiento. Dado que el manejo directo de la sentencia no se ha hecho, como es uso general de LARPSICO, a través de CENDOJ, pues no está publicada, queremos agradecer a Pilar Casas Villodre, abogada del Col.lectiu Ronda que ha llevado el caso (junto con los abogados Jaume Cortés y Pau Maragal) la amabilidad de ponerla a disposición de la dirección del LARPSICO para este menester. Por supuesto, también nuestro agradecimiento al abogado Miguel Arenas Gómez, del mismo prestigioso despacho, que nos proporcionó el contacto y otras informaciones útiles para este análisis de divulgación jurídica y científico-técnica en materia de gestión preventiva psicosocial en los entornos de trabajo, como la citada STSJ Cataluña 178/2025, de 21 de enero.


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