La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) confirmó este martes la absolución de Antonio Jesús S. A., procesado por un presunto delito de violación ocurrido en junio de 2020 en Aguadulce (Almería). La resolución, que desestima el recurso presentado por la acusación particular, ratifica el fallo de primera instancia dictado por la Audiencia Provincial de Almería en noviembre de 2023, que consideró insuficientes las pruebas para condenar al acusado.
Según el relato probado en la sentencia, el 6 de junio de 2020, Antonio Jesús S. A. mantuvo relaciones sexuales con L. V. en el domicilio de esta última en Roquetas de Mar. Ambos se conocían previamente: él era cliente del club de alterne donde ella trabajaba como prostituta y habían mantenido encuentros sexuales retribuidos en dos ocasiones anteriores.
Durante el confinamiento por COVID-19, el acusado contactó a L. V. para ofrecerle 300 euros como ayuda económica, aunque no realizó el ingreso en ese momento. Tras levantar las restricciones, ambos acordaron encontrarse en casa de la denunciante para concretar la entrega del dinero. Según la versión del procesado, tras conversar y planear un viaje juntos, mantuvieron relaciones consentidas, tras lo cual él le entregó los 300 euros. Sin embargo, L. V. denunció que fue agredida sexualmente: alegó que el acusado la inmovilizó, le tapó la boca y la penetró sin consentimiento.
El tribunal de primera instancia absolvió al acusado al considerar que el testimonio de la denunciante, única prueba de cargo, presentaba "fisuras e inconsistencias" y carecía de corroboración objetiva. Entre las contradicciones destacadas figuraban discrepancias en la hora de los hechos, la falta de coherencia en la descripción física de la agresión y la ausencia de lesiones o alteraciones emocionales significativas en el informe forense realizado horas después.
Además, el mensaje de texto que L. V. envió al acusado reprochándole la agresión —y que la defensa consideraba clave— fue desestimado porque no se encontró en el teléfono del procesado. El tribunal señaló que, incluso si hubiera existido, su contenido podría interpretarse como un reclamo por el dinero no entregado en su totalidad, según la versión del acusado.
La acusación particular recurrió la sentencia alegando "irracionalidad" en la valoración de las pruebas, argumentando que el tribunal ignoró la persistencia del testimonio de L. V. y su estado de nerviosismo registrado por agentes policiales. No obstante, el TSJA respaldó el fallo inicial, subrayando que la presunción de inocencia solo puede verse superada con pruebas sólidas y que, en caso de duda, debe aplicarse el principio *in dubio pro reo* (en la duda, a favor del acusado).
La sentencia de apelación recalca que las inconsistencias en la declaración de la denunciante y la falta de evidencia física o testimonial adicional hicieron "razonable" la duda del tribunal. Asimismo, rechazó la solicitud de anular el juicio previo, al no haberse demostrado vicios procesales.
El caso refleja los desafíos probatorios en delitos sexuales, donde suele prevalecer el testimonio de la víctima. El TSJA citó jurisprudencia del Tribunal Supremo que advierte contra la condena basada únicamente en declaraciones no corroboradas, especialmente en sentencias absolutorias.
La defensa del acusado celebró la resolución, afirmando que "confirma que la justicia se basa en pruebas, no en presunciones". Por su parte, la abogada de la denunciante, María Piquer, expresó su "decepción" y señaló que evaluarán un posible recurso de casación.