El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por J. M. H., condenado a ocho años de prisión por tentativa de homicidio contra su expareja, E. M. R. S., en un suceso ocurrido el 19 de junio de 2022 en Almería. La sentencia, dictada el 5 de febrero de 2025, ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de Almería, que consideró probado que el acusado actuó con intención de acabar con la vida de la víctima.
Según los hechos probados, J. M. H. acudió al Parque de Piedras Redondas de Almería armado con varios cuchillos y atacó a E. M. R. S., quien logró cubrirse con los brazos mientras recibía múltiples puñaladas. Testigos presenciales, incluidos amigos de la víctima y agentes policiales, corroboraron la agresión. Las lesiones incluyeron heridas incisas y punzantes en el brazo izquierdo y dos heridas en el pecho, que requirieron suturas, tratamiento médico y una incapacidad de diez días.
El tribunal de apelación rechazó los argumentos de la defensa, que alegaba vulneración del derecho a la defensa, error en la valoración de pruebas y aplicación incorrecta del artículo 138 del Código Penal. Los magistrados destacaron que la declaración de la víctima, respaldada por testigos y pruebas forenses, fue clave para confirmar el *animus necandi* (ánimo de matar). Además, subrayaron la gravedad de las lesiones, la relación previa de violencia entre las partes y el uso de armas letales como factores determinantes para mantener la calificación de tentativa de homicidio.
La sentencia también impone medidas accesorias: inhabilitación para el sufragio pasivo durante ocho años, prohibición de acercamiento a la víctima durante 18 años y una indemnización de 10.700 euros. El tribunal destacó que la pena es proporcional, considerando la agravante de parentesco y el riesgo inherente al intento de homicidio.
Este caso, tramitado inicialmente por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Almería, refuerza la jurisprudencia sobre la valoración de testimonios en contextos de violencia de género. El TSJA reiteró que las contradicciones menores en declaraciones no invalidan la credibilidad de la víctima, especialmente cuando existen pruebas objetivas y coherencia en el relato central.
La resolución cierra la vía judicial ordinaria, aunque el condenado podría recurrir ante el Tribunal Supremo. Mientras, la confirmación de la condena subraya el rigor aplicado ante agresiones con indicios claros de intencionalidad letal.