Sucesos

Absuelto de un delito de abuso sexual por falta de pruebas

Ocurrió en 2021 en el municipio de Lucainena de las Torres

Ana Rodríguez | Miércoles 26 de febrero de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado la sentencia absolutoria dictada en primera instancia contra M.E.A., acusado de agresión sexual y lesiones en el ámbito de violencia de género. La resolución, emitida el 5 de febrero de 2025, rechazó el recurso de apelación presentado por la acusación particular, representada por R.Z., quien mantuvo que los hechos debían ser calificados como delitos.

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Según los hechos probados en la sentencia de primera instancia, M.E.A. y R.Z. mantuvieron una relación entre mayo y noviembre de 2021. El 18 de noviembre de ese año, ambos se encontraban en una propiedad rural en Lucainena de las Torres (Almería), donde, según la defensa del acusado, mantuvieron relaciones sexuales sin que mediara oposición explícita por parte de R.Z. La Audiencia Provincial de Almería determinó que no hubo pruebas suficientes para vincular las lesiones sufridas por R.Z. —como hematomas y excoriaciones— con los hechos denunciados. Tampoco se acreditó que M.E.A. la agrediera físicamente o la amenazara, según el fallo.

La sentencia inicial, dictada en diciembre de 2023, absolvió a M.E.A. de los delitos de lesiones (art. 153.1 del Código Penal) y agresión sexual (arts. 178-180 CP), destacando que las dudas razonables favorecían al acusado bajo el principio *in dubio pro reo*.

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La representación de R.Z. recurrió la decisión, argumentando un "error en la valoración de las pruebas" y solicitando una condena por los delitos originales, además de introducir ex novo cargos por detención ilegal y amenazas. Sin embargo, el TSJA recordó que, según el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), una sentencia de apelación no puede condenar a un absuelto en primera instancia ni agravar su situación sin nuevos fundamentos probatorios sustanciales.

El tribunal subrayó que la sentencia inicial analizó exhaustivamente las pruebas —incluidos testimonios y pericias médicas— y concluyó que no existía certeza sobre la autoría de las lesiones o la falta de consentimiento en el acto sexual. Además, criticó la inclusión de nuevos delitos en la apelación, al no haber sido objeto de juicio en la primera instancia, calificándolo de improcedente.

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La Sala de Apelación respaldó su decisión citando la doctrina del Tribunal Constitucional, que prohíbe condenar en segunda instancia sin una "actividad probatoria mínima y suficiente" obtenida con garantías procesales. Asimismo, destacó que la recurrente se limitó a cuestionar la valoración probatoria del tribunal anterior, sin aportar elementos nuevos que justificaran la nulidad de la sentencia.

El fallo también hizo referencia a la Ley 41/2015, que restringe la revisión de sentencias absolutorias a casos de insuficiencia motivacional, irracionalidad en la valoración de pruebas o omisión de elementos clave. Ninguno de estos supuestos, según el TSJA, aplicaba al presente caso.

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La confirmación de la absolución implica el archivo definitivo de la causa contra M.E.A., quien recupera su libertad plena. Las costas del proceso fueron impuestas a la parte recurrente, al no apreciarse "motivos excepcionales" para eximirla.

La sentencia es firme, aunque la acusación podría interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días. Por ahora, el TSJA ha ordenado devolver los autos a la Audiencia Provincial de Almería para su ejecución.

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