Sucesos

Tribunal Superior confirma absolución de J.S.R. en caso de agresión sexual

La sentencia destaca falta de pruebas corroborativas y aplica el principio "in dubio pro reo"

Lunes 03 de marzo de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la absolución de J.S.R., un hombre de 77 años natural de Berja (Almería), acusado de agresión sexual, abuso sexual y amenazas contra su cuñada, D.S.R. La resolución, dictada este jueves, ratifica la sentencia de primera instancia emitida por la Audiencia Provincial de Almería en noviembre de 2023, que ya había absuelto al acusado por falta de pruebas concluyentes.

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Según la denuncia presentada por D.S.R., J.S.R. habría irrumpido en su domicilio en noviembre de 2019 y en 2021, agrediéndola físicamente, sometiéndola a actos sexuales no consentidos y amenazándola con incendiar su casa si lo denunciaba. Sin embargo, el tribunal de primera instancia determinó que no existían testigos presenciales, evidencias físicas ni informes psicológicos que respaldaran su testimonio. Aunque no se cuestionó la veracidad subjetiva de la presunta víctima, se detectaron "contradicciones y escasa precisión" en su relato, lo que generó dudas suficientes para aplicar el principio de presunción de inocencia (*in dubio pro reo*).

La acusación particular, representada por el abogado José Alejandro López Martínez, recurrió la sentencia alegando errores en la valoración de las pruebas. No obstante, el tribunal superior destacó que el recurso no cumplía con los requisitos legales para revisar una sentencia absolutoria, establecidos en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este exige demostrar "insuficiencia o falta de racionalidad" en la motivación del fallo inicial, algo que, según los magistrados, no ocurrió en este caso.

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En su sentencia, el tribunal subrayó que la mera discrepancia con la valoración probatoria no basta para anular una resolución. Además, recordó que la víctima "no tiene derecho a que se condene al acusado", sino a un proceso justo (*ius ut procedatur*), el cual, según el fallo, se cumplió. Los magistrados Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, María Aurora González Niño y el presidente Rafael García Larafia respaldaron la decisión unánime, rechazando cualquier indicio de "arbitrariedad" en la sentencia recurrida.

El tribunal declaró las costas del proceso de apelación a cargo de la parte recurrente, aunque sin calificar el recurso de temerario. La sentencia, que ya es firme, permite aún la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días.

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