El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una resolución que reconoce como ediles no adscritos a los concejales Martín Morales y David Ruiz, quienes fueron expulsados automáticamente de Izquierda Unida (IU) tras su apoyo a una moción de censura presentada por el Partido Popular (PP) en octubre de 2023. Esta moción tuvo como objetivo desalojar al PSOE del gobierno municipal en Turre.
La decisión judicial respalda la posición del grupo socialista y confirma la condición de no adscrito del actual teniente alcalde, David Ruiz, quien fue designado para su cargo por el alcalde Arturo Grima (PP). Martín Morales, por su parte, renunció a su acta en abril de 2024.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA argumenta que no se produjo una "indefensión real y efectiva" para los concejales afectados por su paso al grupo de no adscritos. Esto ocurrió tras la solicitud de baja automática presentada por IU conforme a sus estatutos, aunque no se les comunicó personalmente la decisión.
En su sentencia, emitida el 20 de marzo y consultada por Europa Press, el tribunal estima el recurso interpuesto por los concejales socialistas Pedro Jesús González y María Isabel López. La resolución valida el procedimiento seguido por el Ayuntamiento para formalizar el cambio de estatus político de los ediles, sin que se aprecie vulneración de derechos fundamentales.
Es importante recordar que la moción de censura apoyada por ambos concejales permitió al PP arrebatar la Alcaldía a la socialista María Isabel López. Como consecuencia, IU decidió darles de baja. La sentencia también ratifica un acuerdo plenario aprobado un mes después que formaliza su condición de no adscritos, a pesar de la oposición expresada por ellos.
El pacto entre los exrepresentantes de IU y el PP establece que el actual alcalde podrá ejercer su mandato hasta el 31 de marzo de 2026. A partir de esa fecha, la alcaldía pasará a manos de los dos concejales cuya condición ha sido recientemente confirmada.
Aunque ser considerados ediles no adscritos implica la pérdida de ciertos derechos económicos asociados a grupos políticos municipales, esto no limita su capacidad para ejercer funciones de control sobre el gobierno local ni participar en las sesiones plenarias.