Sucesos

Tener 285 socios ha sido clave para condenar al responsable de una asociación cannabica

(Foto: Pablo Luna).
Rafael M. Martos | Viernes 04 de abril de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto un caso judicial vinculado a una asociación de usuarios de cannabis en Almería, confirmando la condena contra Guillermo F. S., presidente de la entidad, por delitos contra la salud pública y asociación ilícita, mientras absuelve a José Julio C. M., socio del club, por insuficiencia probatoria. La sentencia, dictada el 3 de abril de 2025, ratifica en parte el fallo de primera instancia emitido por la Audiencia Provincial de Almería en noviembre de 2022.

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La investigación se originó tras una intervención policial en febrero de 2020 en el local de la asociación, donde se hallaron más de 3.185 gramos de marihuana, 146,7 gramos de resina de cannabis, MDMA y objetos relacionados con el tráfico de drogas, como una balanza y 520 euros en efectivo. En el momento del registro, siete personas consumían cannabis en el lugar, aunque solo una no constaba como socia.

Guillermo F. S., con antecedentes penales, fue condenado inicialmente a tres años de prisión (uno por salud pública y dos por asociación ilícita), multas económicas y la disolución de la entidad. El tribunal de apelación mantuvo esta decisión, argumentando que la actividad superaba el "consumo compartido" al carecer de controles rigurosos sobre los socios, almacenar cantidades muy superiores a las necesarias para uso inmediato y operar como una estructura organizada para distribuir drogas. La sentencia subrayó que los estatutos de la asociación, inscrita en 2014, no incluían entre sus fines el suministro de cannabis, pese a que esta práctica era su eje central.

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En cambio, José Julio C. M., presente en el local durante el registro, fue absuelto al no acreditarse su participación en la adquisición o distribución de drogas. El TSJA determinó que su papel se limitó a abrir la puerta a los agentes y que no existían pruebas que lo vinculasen a la gestión ilícita de la asociación.

El fallo recoge jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige, para considerar atípico el consumo compartido, requisitos como grupos reducidos, cantidades mínimas y adictos identificables. El TSJA destacó que la asociación tenía 285 socios, cifra incompatible con un "acto íntimo", y que las sustancias incautadas excedían ampliamente el consumo diario permitido (2 gramos por socio).

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La resolución también rechazó alegaciones de error invencible, al no constar en los estatutos autorización para distribuir cannabis, y desestimó la aplicación de atenuantes por la "escasa entidad del hecho", dada la magnitud de la operación.

Finalmente, el tribunal ordenó asumir las costas procesales de la apelación y una parte de las de primera instancia, en proporción a las resoluciones adoptadas. La sentencia queda abierta a recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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