El Tribunal Supremo ha resaltado la importancia de las declaraciones de dos víctimas, las cuales fueron respaldadas por testimonios adicionales que refuerzan su versión, para ratificar las condenas impuestas a dos agresores sexuales.
Los magistrados han recordado que no les corresponde evaluar la credibilidad de los testimonios de las víctimas en casos de agresión sexual, sino verificar si se consideraron suficientes elementos probatorios para superar la presunción de inocencia y así condenar al acusado.
Este pronunciamiento se ha dado en el contexto de dos sentencias emitidas por la Sala de lo Penal del alto tribunal, donde se impusieron penas de ocho años de prisión a los respectivos autores por delitos de agresión sexual.
En el primer caso, el Supremo ha confirmado la pena a un hombre que agredió sexualmente a una mujer con quien inicialmente mantuvo una relación consensuada. Los hechos ocurrieron en septiembre de 2019, cuando el acusado conoció a la víctima mientras trabajaba como DJ en un bar madrileño.
Después de salir del local, la mujer invitó al hombre a desayunar con ella y sus amigas en una cafetería cercana. Según lo indicado en la sentencia, él tomó su coche y le pidió que le acompañara a aparcar; ella accedió voluntariamente.
Una vez dentro del vehículo, ambos comenzaron a besarse y a mantener relaciones sexuales consentidas. Sin embargo, ante la violencia del acusado, la mujer solicitó sin éxito que se detuviera. Esta situación resultó en lesiones físicas y psicológicas para la víctima.
El hombre llevó el caso al Supremo argumentando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al otorgarse un "plus de credibilidad" a la víctima y sus amigas, así como a ciertos informes médicos y forenses que apoyaban su condena. Afirmó que el testimonio de la mujer no cumplía con los "niveles de corroboración suficientes" necesarios para su condena.
No obstante, el tribunal desestimó sus argumentos, señalando que el testimonio fue "persistente, uniforme y sin ambigüedades ni contradicciones". Además, destacó que las lesiones sufridas por la víctima estaban debidamente acreditadas mediante informes periciales.
En otro caso analizado, el Supremo también confirmó una pena similar para un hombre que violó a su cuñada menor de edad en Madrid durante la víspera del Día de Reyes, mientras otros miembros de su familia no estaban presentes en casa debido al trabajo.
El acusado apeló al alto tribunal alegando vulneraciones a su derecho a un proceso justo y principios fundamentales como la presunción de inocencia. En su defensa insistió en diferenciar entre credibilidad y veracidad en los testimonios, además de cuestionar la capacidad de fabulación y sugestión entre menores.
El Supremo respondió afirmando que no fue condenado únicamente basándose en el testimonio de la víctima. Recordó que la Audiencia consideró que esta había declarado con firmeza y sin contradicciones significativas durante el juicio. Aunque existieron algunas discrepancias menores sobre detalles irrelevantes, no hubo dudas sobre quién cometió el delito.
Finalmente, el tribunal concluyó que los derechos fundamentales del acusado habían sido respetados adecuadamente durante todo el proceso judicial. También subrayaron que cualquier solicitud para reevaluar pruebas o cuestionar la credibilidad sería una invitación a exceder los límites establecidos para su función como tribunal.