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Niegan la nacionalidad española a un sujeto que explotaba a inmigrantes irregulares
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Niegan la nacionalidad española a un sujeto que explotaba a inmigrantes irregulares

miércoles 15 de febrero de 2023, 06:00h

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Hasta en cinco veces la Brigada de Extranjería visitó su establecimiento en El Ejido y siempre encontró personas sin permiso de trabajo ni contrato

Por silencio administrativo el Gobierno negó la petición de nacionalización de un sujeto de origen pakistaní, que decidió recurrir vía contencioso-administrativo esta decisión, aunque sin éxito, según la sentencia a la que ha tenido acceso Noticias de Almería.

El tribunal anota en primer lugar que “la buena conducta cívica del recurrente”, que tiene residencia legal en el Estado español desde el 31 de julio de 2001, “dentro de los estándares medios convivenciales quedaba, de inicio, claramente cuestionada”.

Y es que el historial delictivo de este individuo contempla una detención el 24 de enero de 2011 en el Ejido por estafa, amenazas y delito contra el derecho de los trabajadores, también resultó arrestado el 29 de junio de 2004 por la Guardia Civil por infracción de derechos de autor, y el 25 de mayo de 2005 tenía diligencias en el Juzgado Penal 2 de Almería dictó una orden de detención por delito contra la propiedad intelectual.

De todo esto, lo más llamativo es precisamente lo que tuvo lugar el 24 de enero de 2011, ya que siendo extranjero y teniendo pendiente la petición de la nacionalidad española, “se considera que existen indicios de que el investigado, en su calidad de administrador único de la mercantil Andalucía Doner Kebab Pizzería, sita en avenida Bulevar 260, de El Ejido, habría venido empleando, desde al menos el día de septiembre de 2020, ciudadanos de nacionalidad extranjera sin permiso de trabajo”.

En concreto, los agentes de la Brigada de Extranjería de la Comisaría de El Ejido pasaron por el local el 16 de septiembre de 2020 y cogieron a los tres empleados sin permiso de trabajo, y por tanto, sin contrato; volvieron el 5 de febrero de 2021 y el resultado fue el mismo, tres personas sin permiso de trabajo ni contrato, y el 11 de febrero de 2021 regresaron, y eran dos las personas sin permiso ni contrato, y finalmente el 18 de marzo los policías hicieron otra inspección, siendo en este caso cuatro los trabajadores irregulares.

Se detalla que “nos encontramos que los datos del expediente y la documentación aportada por el recurrente, conducen a dos hechos con transcendencia penal efectiva en los que el recurrente se ha visto envuelto. Uno remite a hechos anteriores a la solicitud efectuada en 2018, y que, según la documentación aportada por quién tiene la carga de ello, concluyeron con condena penal efectiva por delito, cuyas consecuencias penales no se extinguen hasta 2010. Otro remite a hechos, presuntamente delictivos, posteriores a la solicitud (así ha de entenderse atendiendo a número de las diligencias previas que son de 2021) y han dado lugar a una causa que continúa abierta en la jurisdicción penal, en su fase intermedia, sin que sea competencia de esta Sala el valorar la culpabilidad del recurrente en los hechos investigados y por los que se sigue un procedimiento penal en su contra y, en su caso, el correcto devenir temporal de dicha causa”.

Concluyendo que “No podemos considerar que exista buena conducta cuando se está inculpado en causa penal pendiente”

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